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Reforma del régimen federal de energía eléctrica: adecuaciones normativas aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional

1. Introducción

A través del Decreto 450/2025 (B.O. 07-07-2025), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) aprobó las adecuaciones a las Leyes N° 15.336 y N° 24.065, en el marco de las facultades delegadas por el artículo 162 de la Ley N° 27.742 de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. La norma redefine el marco regulatorio del sector eléctrico con el objeto de promover mayor competencia, eficiencia económica y atracción de inversiones privadas, preservando la seguridad del suministro y fortaleciendo el régimen federal vigente.

2. Adecuaciones normativas principales

a. El PEN aprobó las adecuaciones a la Ley N° 15.336 (cfr. art. 1°) y a la Ley N° 24.065, junto con el texto ordenado de esta última (cfr. art. 2°). Los respectivos cuadros comparativos pueden encontrarse acompañados como adjuntos a la presente.

b. Se establece un período de transición de 24 meses desde la entrada en vigencia del decreto, durante el cual deberán adaptarse las reglamentaciones y normas complementarias pertinentes (cfr. art. 3°).

3. Objetivos del rediseño regulatorio

a. Consolidar un régimen eléctrico competitivo, con libre elección de proveedor por parte del usuario final (cfr. Considerando).

b. Reafirmar la primacía del régimen regulatorio nacional sobre disposiciones locales, en favor de la libre circulación de la energía (cfr. Considerando).

c. Fortalecer el rol del Estado en el diseño de políticas públicas, y reducir su intervención en la determinación de precios y contrataciones del sector (cfr. Considerando).

4. Cambios institucionales y regulatorios

a. Reorganización del Consejo Federal de Energía Eléctrica como órgano asesor no vinculante de la autoridad de aplicación (cfr. Considerando).

b. Fortalecimiento del rol del Ente Regulador, que ahora se denomina ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, sustitutivo del ENARGAS y el ENRE.

c. Inclusión de nuevos actores al mercado eléctrico: almacenistas, usuarios generadores y ratificación de la figura de los comercializadores, conforme a prácticas reconocidas por el Decreto N° 186/1995 (cfr. Considerando).

5. Instrucciones para la SE

Durante el período de transición, la SE deberá dictar normas para:

a. Promover la desconcentración del mercado de hidrocarburos y evitar abusos de posición dominante (cfr. art. 4°, inc. 1).

b. Regular la cobrabilidad de contratos de distribución eléctrica (cfr. art. 4°, inc. 2).

c. Establecer criterios de remuneración de la generación térmica (cfr. art. 4°, inc. 3).

d. Disponer mecanismos de transferencia a demanda y oferta del MEM de contratos suscriptos por CAMMESA (cfr. art. 4°, incs. 4° y 5°).

e. Revisar la normativa técnica de “Los Procedimientos” del MEM (cfr. art. 4°, inc. 6°).

6. Conclusión

De conformidad con lo expuesto tanto en el Considerando como en la parte dispositiva del Decreto 450/2025, las adecuaciones de las Leyes 15.336 y 24.065 representan una reconfiguración normativa de gran magnitud, orientada a reestablecer reglas económicas claras, fortalecer la inversión privada y modernizar las estructuras regulatorias, en concordancia con la estrategia de liberalización del sector energético trazada en la Ley N° 27.742.

Acceda al texto completo de la norma aquí.

Comparativa Ley 15.336

Comparativa Ley 24.065


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