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Prórroga de la emergencia del sector energético nacional: el Poder Ejecutivo extiende el régimen excepcional hasta el 9 de julio de 2026

Mediante el Decreto N° 370/2025, publicado el 2 de junio del corriente año, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó la Emergencia del Sector Energético Nacional en los términos establecidos por el Decreto N° 55/2023 y prorrogada previamente por el Decreto N° 1023/2024, fijando como nueva fecha de finalización el 9 de julio de 2026.

Asimismo, fueron prorrogadas hasta esta misma fecha las intervenciones al ENARGAS y al ENRE, pudiendo quedar sin efecto las prórrogas dispuestas si se conforma antes del 9 de julio de 2026 el Directorio del nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, previsto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742 (Ley Bases).

En tercer lugar, se prorrogó el “Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados” hasta el 9 de julio de 2026.

El Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados” es un régimen excepcional establecido por el artículo 2° del Decreto N° 465/2024, cuyo objetivo es permitir la migración progresiva del esquema de subsidios generalizados a un modelo de subsidios dirigidos exclusivamente a los usuarios que los requieren en función de su capacidad económica. Durante esta etapa, la Secretaría de Energía mantiene amplias facultades para dictar los actos administrativos necesarios para cumplir con las metas dispuestas, así como revisar criterios de elegibilidad, ajustar metodologías de cálculo y definir los volúmenes máximos subsidiados. El régimen tiene por finalidad garantizar la sostenibilidad económica del sistema y mejorar la eficiencia distributiva del gasto público en función de parámetros socioeconómicos objetivos.

El Decreto 370/2025 alcanza a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, así como al transporte y distribución de gas natural, y tiene por finalidad asegurar la continuidad de las condiciones regulatorias excepcionales necesarias para reordenar el régimen económico del sector.

Se enuncian como condiciones que hacen procedente la prórroga:

  • La necesidad de garantizar la continuidad operativa de los servicios públicos en un marco de desfase estructural entre las tarifas y los costos reales de abastecimiento, tanto en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como en el sistema de distribución de gas natural.
  • La implementación en curso de la normalización del MEM, que incluye la eliminación gradual de distorsiones tarifarias, la reconstitución de la cadena de pagos y el restablecimiento de las señales de precio en los distintos segmentos de la cadena energética.
  • El proceso de revisión y focalización de subsidios, que contempla nuevas metodologías para la identificación y recategorización de beneficiarios en el RASE (Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía) con el criterio de “subsidiar únicamente a hogares vulnerables o a entidades sin fines de lucro” y la eliminación progresiva de beneficios superpuestos.

Por último, el artículo 4° del Decreto invita a las provincias a coordinar con la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación continua del servicio público de electricidad bajo su jurisdicción, así como para implementar localmente las medidas vinculadas a la reestructuración de subsidios.

Acceda el texto completo de la norma aquí


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