1- Introducción
A través de la Resolución N° 715/2025 (B.O. 02-06-25), el MINISTERIO DE ECONOMÍA (MECON) declaró prioritaria la ejecución de un conjunto de obras destinadas a expandir y fortalecer el sistema de transporte eléctrico en alta y extra alta tensión, con el objeto de garantizar la continuidad de ese servicio público, mitigar riesgos de colapso y promover la inversión privada bajo un esquema concesional previsto en la Ley N° 17.520 modificada por el artículo 66 de la ley 27.742.
A tales fines se contempla incorporar un nuevo apartado del título VI del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” que incluya dentro de las modalidades de ampliación allí reguladas, a las Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública.
La medida responde a la falta de capacidad remanente y/o a la saturación de los sistemas de transporte de energía eléctrica interregional (en extra alta tensión), regional (por distribución troncal) y, en algunos casos de conexión internacional, debido a la ausencia o insuficiencia de inversiones. Asimismo, se ha considerado aue las deficiencias estructurales en redes de alta y media tensión, especialmente en regiones como el Noroeste Argentino («NOA»), Noreste Argentino («NEA»), Cuyo y el Área Metropolitana de Buenos Aires («AMBA»), demandan la necesidad urgente de ampliar y expandir la infraestructura de transporte y transformación de energía eléctrica tendientes a solucionar los elevados niveles de carga y tensión que se verifican en el sistema.
2- Puntos Relevantes
a. Declaratoria de prioridad
- La medida bajo trato declara de carácter prioritario la ejecución inmediata de las obras detalladas en su anexo[1], que forman parte del Plan de Expansión del Sistema de Transporte Eléctrico aprobado por la Resolución N° 507/2023 (O. 12-06-23).
b. Régimen concesional para ampliaciones
- Se prevé que las obras anteriormente mencionadas serán ejecutadas mediante contratos de concesión de obra pública bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520.
- Se instruye a la Secretaría de Energía (“SE”) a incluir un nuevo apartado en el “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” que contemple esta modalidad.
c. Lineamientos para las Concesiones
- Los concesionarios de obra pública deberán ser remunerados, en el período de Operación y Mantenimiento (“OyM”), a través de una tarifa de ampliación de transporte aplicable a los usuarios del servicio público de transporte de energía eléctrica que se definan como beneficiarios.
- A tal efecto, llevarán a cabo la operación y mantenimiento de las obras de ampliación bajo supervisión de la Transportista, asumiendo el rol de Transportista Independiente, recibiendo la Licencia Técnica en el mismo acto de la suscripción del contrato de concesión.
- El pago será realizado mensualmente por el Organismo Encargado del Despacho (“OED”), conforme lo establecido en los procedimientos vigentes.
- Las obras deberán ser transferidas al Estado Nacional a valor cero (0), con las instalaciones construidas, una vez cumplido el período de OyM y no formarán parte de la base de capital del Transportista responsable.
d. Servidumbres administrativas
- La emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública implicará automáticamente la autorización de servidumbres necesarias para el trazado de electroductos, según lo dispuesto por la Ley N° 19.552.
e. Facultades reglamentarias
- Se faculta a la SE, o a quien ésta designe, a dictar normas complementarias y aclaratorias para la aplicación de lo previsto en la resolución.
3- Conclusión
A través de la resolución reseñada, el MECON ha adoptado medidas concretas a fin de abordar las deficiencias estructurales y la saturación del sistema de transporte eléctrico en el país, apelando al sector privado -mediante el régimen concesional previsto en la Ley N° 17.520- en la ejecución de las obras críticas que permitan la modernización y ampliación de la infraestructura energética y, en consecuencia, la sostenibilidad del sistema eléctrico nacional.
[1] 1. “AMBA I + STATCOM Ezeiza”; 2. “Línea 500 kV Vivoratá – Plomer”; 3. “AMBA II + STATCOM Rodríguez”; 4. “Línea 500 kV Plomer – O’Higgins”; 5. “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca”; 6. “ET Comodoro Rivadavia Oeste 500/132 kV – 450 MVA”; 7. Alternativa ESTE: “Línea 500 kV Río Santa Cruz – Puerto Madryn” / Alternativa OESTE: “Línea 500 kV CH Kirchner – Futaleufú – Piedra del Águila”; 8. “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone – O’Higgins”; 9. “Línea 500 kV Rodeo – Chaparro – La Rioja Sur”; 10. “Línea 500 kV Malvinas – San Francisco – Santo Tomé”; 11. “ET El Espinillo 500/132 kV; 12. Línea 500 kV Lavalle – Chumbicha”; 13. “Línea 500 kV Chaparro – Antofagasta de la Sierra – Punta – Cobos”; 14. “Línea Interconexión Internacional 500 kV Yaguaca (Bolivia) – Salvador Mazza (Salta) – San Juancito (Jujuy)”; 15. “Línea Interconexión Internacional 500 kV Villa Hayes (Paraguay) – Formosa”; y 16. “Línea Interconexión 500 kV Santa Cruz – Tierra del Fuego”.
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