enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

El Congreso de la Nación aprobó el Convenio 108+ sobre Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos Personales

Mediante Ley 27.699 (BO. 30/11/2022) el Congreso de la Nación Argentina aprobó el Protocolo modificatorio del “Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal”, conocido también como Convenio 108+, suscripto en la Ciudad de Estrasburgo el 10/10/2018, cuya traducción al español forma parte integrante de la ley.

El Convenio 108+ es un instrumento multilateral de carácter vinculante en materia de protección de datos personales, cuyo objeto es proteger la privacidad de individuos contra posibles abusos en el tratamiento de sus datos.

Al ratificar el Congreso de la Nación el Convenio 108+, Argentina deberá adecuar su legislación interna a fin de que resulten aplicables en el territorio argentino los nuevos parámetros de dicho Convenio 108+, así como también deberá tomar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar el tratamiento adecuado de datos personales.

Dentro de las previsiones del Convenio 108+, que forman parte de nuestro derecho interno a partir de la Ley N° 27.699 corresponde mencionar:

  • Incluye dentro de la categoría de datos sensibles los datos genéticos y biométricos.
  • Establece que para el tratamiento de datos no sólo hace falta el consentimiento por parte de su titular sino también la existencia de un interés legítimo.
  • Determina la obligación de notificar a la autoridad de control los incidentes de seguridad que puedan afectar los derechos de los titulares de los datos.
  • Incorpora el derecho a la portabilidad de los datos por parte de sus titulares.
  • Adopta el concepto de “Privacidad desde el Diseño” mediante el cual el responsable debe garantizar los derechos de los titulares de los datos desde el diseño y antes del tratamiento.
  • Incorpora el concepto de “Accountability”, que pone en cabeza de los responsables del tratamiento de datos la carga de la prueba del cumplimiento de las normas de protección de datos personales.
  • Establece como obligación por parte de los responsables o encargados de tratamiento de datos, la adopción de procesos internos a fin de que se realicen eficazmente las medidas de responsabilidad, así también la implementación de procedimientos para atender el ejercicio de los derechos por parte de los titulares de los datos. Asimismo, determina el establecimiento de auditorías, internas o externas, para controlar el cumplimiento de las medidas adoptadas al efecto.

 

Cabe mencionar que, con anterioridad a la aprobación del Convenio 108+ por el Congreso de la Nación, la Agencia de Acceso a la Información Pública -actual autoridad de aplicación en materia de protección de datos- preparó un Anteproyecto a fin de modificar de reformar integralmente la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326, sancionada en el año 2000, el cual fue sometido a un procedimiento participativo de elaboración de normas, con el objetivo de ajustar la legislación actual a las disposiciones del Convenio 108+. Luego de la instancia de Consulta Pública, el proyecto fue presentado ante el Congreso de la Nación el 10 de noviembre de 2022.

Acceda el texto completo de la Ley aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar

Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar

Agustina Fanelli Evans – FanelliA@eof.com.ar

Ariadna RodriguezRodriguezA@eof.com.ar