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Suspensión de cortes de suministros de servicios públicos por mora o falta de pago

Se reglamentó el decreto que ordenó a las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, a abstenerse de cortar los suministros de sus servicios por mora o falta de pago de los usuarios.

El 25 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 311/2020 (en adelante el “Decreto”) para que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital se abstengan de efectuar cortes y suspensiones ante situaciones de mora o falta de pago por parte de los usuarios y, finalmente, el pasado sábado 18 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 173/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo que en su anexo único aprobó la reglamentación de dicho decreto (en adelante la “Reglamentación”).

Esta medida fue adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional (en adelante “PEN”) en el marco de las medidas implementadas para mitigar la propagación de la pandemia del COVID-19 (Coronavirus) que motivó que se dictara Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 (B.O. Suplemento del 12 de marzo del 2020) mediante el cual se amplió en materia sanitaria, la emergencia pública declarada en diciembre del 2019 por la Ley Nº 27.541 la cual ya había previsto la emergencia también en materia tarifaria. El plazo de vigencia para la abstención de cortes y suministros regirá por ciento ochenta (180) días contados desde el 25 de marzo de 2020 en adelante.

La prohibición de efectuar desconexiones del suministro resulta aplicable para casos de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, quedando comprendido aquellos servicios alcanzados con aviso de corte y respecto de los Usuarios Residenciales y Usuarios No Residenciales que específicamente se definen en el Decreto y la Reglamentación, no obstante la posibilidad de que se amplíe la lista de los beneficiarios en tanto advierta una alteración a la capacidad de pago. Asimismo, se fijaron algunas pautas para que los usuarios no incluidos en la medida puedan solicitar y acreditar que resulta razonable su inclusión al régimen.

En caso de tratarse de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, también se previó que las empresas prestatarias se encuentran obligadas a mantener un servicio reducido conforme las pautas determinadas en la norma.

También se previó que las empresas prestadoras deberán definir planes de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de la medida y que dichos planes de pago deberán ser informados a los entes reguladores de los distintos servicios.

La Autoridad de Aplicación de esta decisión es el Ministerio de Desarrollo Productivo, sin perjuicio de la participación y consulta prevista para los entes reguladores y el Ente Nacional de Comunicaciones. La Reglamentación también creó la Unidad de Coordinación (presidida por un representante de la Autoridad de Aplicación e integrada además por representantes de distintos órganos administrativos con competencia en la materia) a la que se la encargó de confeccionar un informe depurado con todo el posible universo de usuarios beneficiarios, para lo cual deberá de asistirse de un comité técnico y de los informes que produzcan las empresas prestadoras.

Cabe agregar que esta medida obliga a las empresas prestatarias a consignar en las facturas y en las páginas web respectivas, el texto íntegro de la parte dispositiva del Decreto y el canal o medio de comunicación que dispondrán cada uno de los entes reguladores a fin de que los usuarios puedan realizar consultas y/o solicitar la inclusión en el régimen.

 

Puede acceder al texto completo del Decreto ingresando a  https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227120/20200325?busqueda=1 y al texto completo de la Reglamentación ingresando a https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227981/20200418?busqueda=1.

 

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.