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Se promulgó la ley que establece el marco normativo para los activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales

El 14 de marzo de 2024 fue promulgada la Ley N° 27.739 (la “Ley”), mediante el dictado del Decreto N° 254/2024 (el “Decreto”), que reforma el Sistema Normativo Nacional de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, estableciendo un marco normativo aplicable a activos virtuales y a proveedores de servicios de activos virtuales en el contexto de la Ley 25.246 Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo (la “Ley Anti-Lavado”).

La Ley introduce modificaciones a delitos incluidos en el Código Penal y a la Ley Anti-Lavado. Adicionalmente, incorpora definiciones sobre activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales, estableciendo que éstos revisten el carácter de sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (“UIF”), en el marco de la Ley Anti-Lavado y las regulaciones emitidas por la UIF, y crea el registro de proveedores de servicios de activos virtuales bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”).

Los activos virtuales, cuya definición se incorpora a la Ley Anti-Lavados, son definidos como: “representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria)”.

Adicionalmente, la Ley define a los Proveedores de servicios de activos digitales como “cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una (1) o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica: i. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias); ii. Intercambio entre una (1) o más formas de activos virtuales; iii. Transferencia de activos virtuales; iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual”.

La CNV será la autoridad de aplicación del registro de proveedores de servicios de activos virtuales, bajo el cual deberán registrarse aquellas personas humanas o jurídicas que revistan el carácter de proveedores de servicios de activos virtuales, conforme la definición incluida en la Ley Anti-Lavado.

La Ley otorga a la CNV el ejercicio de todas sus facultades de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción contenidas en el artículo 19 de la Ley N° 26.831 (la “Ley de Mercado de Capitales”). Dicho organismo autárquico regulará los parámetros que deberán seguir lo Proveedores de Servicios de Activos Digitales para la prestación de sus servicios.

Acceda al texto completo de la Ley aquí.

Acceda al texto completo del Decreto aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 18/3/24  y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer –  LuegmayerS@eof.com.ar