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Se modificó el mecanismo de actualización de los Precios del Bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz

A través del Decreto N°184/2022 (en adelante, el “Decreto N°184/22”) (B.O. 18/04/2022) se sustituyó el artículo 6º del Decreto Nº717 del 18/10/2021.

En ese sentido, el artículo modificado establece que los Precios del Bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz serán los fijados por la Resolución N°852 del 03/09/2021 de la Secretaría de Energía y sus modificatorias y complementarias, los que serán actualizados conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor. Sumado a ello, mientras se aplique la metodología establecida precedentemente, se considerará que no se materializa el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 12 de la Ley N°27.640[1].

El Decreto N°184/22 facultó a la Secretaría de Energía para que establezca un mecanismo alternativo para la determinación del precio del bioetanol a base de maíz, el cual es de aplicación excepcional en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre el precio resultante de la implementación del procedimiento establecido en el artículo 4° de la Resolución Nº852/21[2] y los costos de elaboración del referido bioetanol a base de maíz.

Por último, debido a factores originados por el contexto internacional actual, se generó un marcado incremento en el precio del maíz -insumo principal para la elaboración del bioetanol a base de maíz. Ello resultó en que la aplicación del criterio mencionado por la Resolución Nº852/21 para la determinación del precio del biocombustible elaborado sobre la base de dicha materia prima haya quedado distorsionado respecto de los costos de su elaboración. Debido a ello, y con el fin de no afectar la disponibilidad del biocombustible para la mezcla obligatoria con las naftas en el contexto mencionado, fue necesario facultar a la Secretaría de Energía a establecer un mecanismo alternativo y excepcional para la determinación del Precio del Bioetanol de maíz destinado a la mezcla obligatoria con las naftas, en los casos en que excepcionalmente se verifiquen desfasajes sustanciales entre los precios derivados de la implementación del procedimiento establecido por la Resolución Nº852/21 y los costos de elaboración de dicho biocombustible.

[1] “Artículo 12.- El abastecimiento de los volúmenes de bioetanol mensuales para el cumplimiento de la mezcla obligatoria con nafta será llevado a cabo por las empresas elaboradoras de dicho biocombustible, bajo los siguientes parámetros (…)

b) Bioetanol elaborado a base de maíz:


Los volúmenes de bioetanol equivalentes a un porcentaje nominal del seis por ciento (6%) de la mezcla obligatoria serán asignados por la autoridad de aplicación a las empresas elaboradoras de bioetanol a base de maíz, a prorrata y efectuando los cálculos en función del equivalente mensual de los cupos de bioetanol anuales vigentes a la fecha de vencimiento del régimen establecido por las leyes 26.093 y 26.334, estableciéndose como límite máximo la capacidad de elaboración de cada empresa.

La autoridad de aplicación podrá elevar el referido porcentaje nominal cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales, y/o razones ambientales o técnicas, o bien reducirlo hasta un porcentaje nominal del tres por ciento (3%), en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del bioetanol a base de maíz pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor por alterar la composición proporcional de aquel sobre este último y/o ante situaciones de escasez de bioetanol a base de maíz por parte de las empresas elaboradoras autorizadas por la autoridad de aplicación para el abastecimiento del mercado (…)”

[2] Mediante el artículo 4º de la Resolución Nº 852/21 se determinó que los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz serán actualizados mensualmente por la Secretaría de Energía, de acuerdo a la variación porcentual del precio en el surtidor de las naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de propiedad de la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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