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Se aprobó el procedimiento para la Aplicación del Cálculo de la Alícuota de los Derechos de Exportación de Aceites Crudos de Petróleo Provenientes de Yacimientos Convencionales

La Resolución N° 42/2026 de la Secretaria de Energía, aprueba el procedimiento para la aplicación del régimen instituido por el Decreto Nº 59/26 a los efectos del Cálculo de la Alícuota de los Derechos de Exportación de Aceites Crudos de Petróleo Provenientes de Yacimientos Convencionales.

Mediante el Decreto N° 59/26 el Poder Ejecutivo Nacional estableció, días atrás, un nuevo esquema de derechos de exportación para el petróleo, reduciendo al 0% los derechos del crudo convencional cuando su valor base sea igual o menor a U$S 0,65 por barril. Dicho decreto entró en vigor el día 30 de enero de 2026, pero surtiría efectos partir del dictado de las normas que dicte la Secretaría de Energía para su correspondiente implementación.

Es así que la Resolución N° 42/2026 determina en su anexo el procedimiento que será implementado para la determinación de la alícuota de los derechos de exportación del petróleo crudo convencional comprendido en la posición arancelaria 2709.00.10.910 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

El articulo 7°, del reseñado anexo, incorpora el método de valoración y determinación de los volúmenes para poder acceder a los beneficios del régimen. Para la determinación del volumen, respecto del volumen total de la exportación solicitada, se aplicará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 59/26, el porcentaje de petróleo crudo convencional en la producción total de cada área de concesión y/o exploración de origen del producto, y el porcentaje de titularidad y/o participación del productor solicitante y/o cedente en la titularidad de dichas áreas.

Los volúmenes de petróleo crudo convencional a ser incluidos en el Régimen serán determinados conforme a las siguientes pautas: 7.1 al cálculo del porcentaje de producción convencional por declaración jurada mediante promedio ponderado o; 7.2 por aplicación del porcentaje a un volumen total exportado para determinar el volumen alcanzado por el régimen.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el procedimiento y determinada la proporción alcanzada por el Régimen respecto de los volúmenes de exportación solicitados, se le entregará al exportador la constancia de autorización de exportación y junto con ella un certificado complementario que indica el volumen alcanzado.

Ambos certificados se notificarán al exportador y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) para su futuro control.

La presente normativa detalla en su Anexo la plataforma mediante la cual deberá el exportador realizar la solicitud, en esta oportunidad se realizará a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Por medio de esta plataforma deberá dar cumplimiento a todos los requisitos para acceder al régimen sobre los volúmenes de exportación solicitados, el productor, por su propio derecho o el “vendedor/cedente” según lo dispuesto en el artículo 5° del Procedimiento.

El Procedimiento contempla la posibilidad de cesión del derecho a la aplicación del régimen. En efecto, un productor podrá ceder el beneficio respecto de volúmenes entregados a otro productor habilitado para exportar. Esta cesión requerirá documentación respaldatoria de identidad de cuenca y tipo de crudo mediante un formulario específico con certificación notarial.

 

Vigencia

La reseñada resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Gustavo Enrique Müller – MullerE@eof.com.ar

Nadia Antonini – AntoniniN@eof.com.ar