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Resolución General CNV 937/2022 “Nuevos Requisitos para el Régimen de Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada”

Con fecha 29 de julio de 2022 la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 937/2022 (la “Resolución”) mediante la cual establece la necesidad de modificar el Régimen de Obligaciones Negociables “PYME CNV Garantizada” (el “Régimen”), creado por la Resolución General CNV Nº 696/2017 con el fin de facilitar el acceso al capital por parte de las Pequeñas y Medianas Empresas (“PyME”), dado que considera necesario revisar los requisitos a cumplir por parte de las entidades de garantía y asegurar una adecuada información a los inversores de todas las categorías.

Por todo lo expuesto la Resolución establece:

  • La fijación de los montos máximos en circulación a los cuales pueden acceder las PyMES mediante la emisión de obligaciones negociables dentro del Régimen en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” según lo establecido en las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias, del Banco Central de la República Argentina.  
  • Los montos máximos quedan fijados en:

a) UVA Diecinueve Millones (UVA 19.000.000) o su equivalente en otras monedas, bajo el Régimen PYME CNV;

b) UVA Diez Millones (UVA 10.000.000) o su equivalente en otras monedas, bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA;

El monto máximo acumulado, en caso de emisión bajo ambos regímenes, no podrá exceder el máximo previsto en el inciso a).

  • Las Entidades de Garantía que garanticen las emisiones dentro del Régimen deberán incluir en su calificación de riesgo los últimos estados contables anuales o intermedios emitidos por la entidad, los cuales no podrán tener una antigüedad superior a los 90 días corridos previos contados a partir de la fecha de publicación del prospecto de la emisora.
  • Las Entidades de Garantía que pretendan garantizar valores negociables con oferta pública y listado o negociación en mercados autorizados por dicho organismo, como requisito previo deberán presentar ante la CNV el Formulario de solicitud de incorporación a la «Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales», acompañando la documentación complementaria. La solicitud se realiza a través de la Autopista de Información Financiera.
  • Una vez realizada la presentación y de no mediar observaciones la CNV procederá a incluir a la entidad a la Nómina, a partir de lo cual la entidad deberá cumplir con el Régimen Informativo Periódico. El incumplimiento de esta obligación puede ocasionar la baja de la entidad en la nómina y, por ende, se encontrará inhabilitada para avalar nuevos instrumentos con oferta pública y listado o negociación en Mercados autorizados por la CNV.
  • Las Entidades de Garantía, es decir, las sociedades de garantía recíproca, las entidades financieras y los fondos de garantía de carácter público que se encuentren garantizando valores negociables con oferta pública, y que no se encuentren autorizados para garantizar obligaciones negociables bajo el Régimen PyME CNV Garantizado, deberán obtener su incorporación a la «Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales» dentro de los 45 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la Resolución.
  • Las Entidades de Garantía que cuenten con autorización de la CNV para garantizar bajo el Régimen “PYME CNV GARANTIZADA”, quedarán incorporadas de pleno derecho en la Nómina mencionada.

Por último, la presente Resolución entro en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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