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Resolución General 8/21 de la IGJ – Nuevas restricciones a sociedades extranjeras

La Resolución General 8/21 introduce sustanciales cambios aplicables a las sociedades extranjeras inscriptas en la Inspección General de Justicia de la Capital Federal (IGJ) conforme los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades, con especial énfasis en aquellas inscriptas como “sociedades vehículo”.

1) A partir del día 17/5 (aplicable también a los trámites en curso) la IGJ no admitirá:

(i) Sociedades extranjeras que adquieran el carácter de “vehículo” en forma sobreviniente: dicho carácter se debe denunciar desde el momento de su inscripción;

(ii) La inscripción de más de una sociedad vehículo por grupo societario;

(iii) La inscripción de sociedades vehículo si su controlante extranjero (directo o indirecto) ya está inscripto en Argentina;

(iv) La inscripción de sociedades vehículo que impliquen una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales;

(v) La inscripción de Sociedades Anónimas Unipersonales si su único accionista es una sociedad extranjera unipersonal (vehículo o no).

2) Las sociedades extranjeras que participen principalmente en una sociedad local inscripta en la IGJ deberán estar también inscriptas en la IGJ, siendo inoponibles a la IGJ las inscripciones en otras jurisdicciones.

3) Las sociedades extranjeras que pretendan inscribirse ante IGJ para constituir o participar en sociedades locales deberán acompañar un plan de inversión con información sobre la sociedad que pretendan constituir o en la que pretendan participar, incluyendo: (i) identificación de los restantes socios; (ii) cantidad de participaciones que adquiriría; (iii) denominación de la sociedad local; y (iv) actividad de la sociedad local.

4) Si al momento de informar al beneficiario final se declarase que no existe persona que reúna esa condición, a partir de ahora se deberá acreditar: (i) que la última sociedad controlante tiene la totalidad de sus acciones admitidas a oferta pública; o (ii) que entre las personas humanas directa o indirectamente dueñas de la sociedad informante existe una dispersión tal de la titularidad de acciones que ninguna de tales personas tiene como  mínimo  el  veinte  por ciento  (20%)  del  capital  o  de  los  derechos  de  voto  de  la sociedad informante.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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