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Resolución 724/2020 de la Secretaría de Comercio Interior

El primer párrafo del artículo 42 de la Constitución Nacional dispone que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.”

Asimismo, el artículo N° 4 de la Ley N° 24.240 de la Ley de Defensa al Consumidor dispone que quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos. Por su parte, el artículo N° 5 de la mencionada ley establece que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios.

Por otra parte, el artículo N° 4 del Decreto N° 1798/94, reglamentario de la Ley de Defensa al Consumidor, dispone que los proveedores de cosas o servicios que, posteriormente a la introducción de los mismos en el mercado de consumo, tengan conocimiento de su peligrosidad, deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a las Autoridades Competentes y a lso consumidores mediante anuncios publicitarios suficientes.

Con el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción, decidieron avanzar en el proceso de armonización de las legislaciones en el Área de Defensa del Consumidor, promoviendo mecanismos de información entre los Estados Partes, respecto de los derechos y obligaciones relacionados con la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.

Mediante la Resolución N° 808/2017 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 4/2017 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, mediante la cual se aprueba el procedimiento sobre alerta y retiro de productos y servicios considerados potencialmente nocivos o peligrosos. Esta norma establece, entre otras cosas, cómo deben comunicar los proveedores dichas circunstancias a las autoridades pertinentes dentro del Estado Parte del que se trate.

Es en este marco normativo que la Secretaría de Comercio Interior resolvió incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 1/2010 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, relativa al procedimiento sobre alerta y retiro de productos y servicios considerados potencialmente nocivos o peligrosos, mediante la Resolución 724/2020, publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre del corriente año. La norma dispone, además, que las infracciones cometidas contra ella serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor. Esta resolución comienza a regir a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial.


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