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Relevamiento de Activos y Pasivos Externos

En virtud de la Comunicación “A” 6401, de fecha 26 de diciembre de 2017 (en adelante, la “Comunicación”), del Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”), se estableció un nuevo régimen de relevamiento de activos y pasivos externos. Dicho régimen remplazará a los relevamientos dispuestos por la Comunicación “A” 3602 y Comunicación “A” 4237 a partir de la información al 31 de diciembre de 2017.

La información requerida será utilizada exclusivamente a los fines estadísticos, enmarcándose en lo dispuesto en la Ley de Estadísticas y Censos Nro. 17.622.

La Comunicación define a los sujetos declarantes como las personas humanas y personas jurídicas, patrimonios y otras universalidades (tales como fideicomisos, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación u otros contratos plurilaterales asociativos) residentes, que no estén comprendidas en la categoría de Gobierno General (en adelante, los “Sujetos Declarantes”). En tal sentido, quedará excluida la administración nacional, las administraciones provinciales, los departamentos, sucursales, organismos, fundaciones, institutos, instituciones sin fines de lucro controladas por el gobierno y otras organizaciones bajo control público que realizan actividades no de mercado. En consecuencia, serán potenciales Sujetos Declarantes, las empresas controladas por el gobierno que: a) tienen una producción de mercado; y b) llevan un conjunto completo de cuentas.

La Comunicación establece tres categorías de muestras, con distintos niveles de exigencia, las que se determinarán en función del flujo y de la tenencia de activos y pasivos durante el año calendario anterior.

Muestra principal: Involucra a los Sujetos Declarantes para los cuales la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario, alcance o supere el equivalente a los US$ 50 millones. Los Sujetos Declarantes de este grupo presentarán un adelanto trimestral por cada uno de los trimestres del año y una declaración anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar los adelantos trimestrales realizados).

Muestra secundaria: Involucra a los Sujetos Declarantes para los cuales la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a US$ 10 millones y US$ 50 millones. Los Sujetos Declarantes de este grupo presentarán únicamente una declaración anual.

Muestra complementaria: Involucra a los Sujetos Declarantes para los cuales la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a US$ 1 millón y US$ 10 millones. Los Sujetos Declarantes de este grupo presentarán una declaración anual simplificada.

Los Sujetos Declarantes que no se encuentren dentro de las categorías antes mencionadas podrán presentar la declaración de manera optativa a través de un formulario simplificado.

Los plazos máximos para realizar las presentaciones serán de:

  • 180 días corridos desde el cierre del año calendario de referencia, para las presentaciones anuales;
  • 45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario de referencia, para las declaraciones trimestrales.

Los Sujetos Declarantes, de acuerdo a la categoría a la que pertenezcan deberán informar con periodicidad trimestral, anual u optativa, los activos y pasivos externos, según la siguiente clasificación:

  • Acciones y otras participaciones de capital;
  • Instrumentos de deuda no negociables;
  • Instrumentos de deuda negociables;
  • Derivados financieros; y
  • Terrenos, estructuras e inmuebles.

El BCRA oportunamente dará a conocer las fechas de vencimiento para las declaraciones a presentarse durante el año 2018. Los formularios e instrucciones para su presentación serán dados a conocer a través de la página web de AFIP.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.