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Rehabilitación de la doctrina plenaria obligatoria

A más de dos años de trámite de su proyecto, con fecha 10 de enero de 2019, fue sancionada Ley N° 27.500 que reforma el Código Procesal Civil y Comercial. Su finalidad esencial es la de derogar la modificación anterior dispuesta por la ley N° 26.853 y restablecer la vigencia de los artículos  288 al 303 de la Sección 8ª, del Capítulo correspondiente al Título IV del Libro Primero del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación conforme sus textos originarios.

Lo más importante de esta reforma es, justamente, la derogación de su similar N° 26.853. Norma, ésta última, que no sólo creaba las Cámaras Federales de Casación (en lo civil y comercial, del trabajo y seguridad social y en lo Contencioso Administrativo) sino que establecía un nuevo régimen que instituía los recursos de casación, de inconstitucionalidad y de revisión que sustituían al correspondiente recurso de inaplicabilidad de la ley. Además de ello, abrogaba los artículos 302 y 303 del régimen procesal que preveían la convocatoria a tribunal plenario y la obligatoriedad de sus fallos, previsiones éstas que ahora retomaron su vigencia.

Un largo y sinuoso camino transitó la ley N°26.853 que determinó su suspensión operativa con el dictado de la Acordada CSN N°23/2013, que tuvo en consideración la falta de constitución de las mismas, la extensión de los procesos que conllevaba esta nueva instancia, en desmedro de la celeridad procesal, y un cierto grado de incertidumbre respecto de las competencias federales y nacionales en el orden jurisdiccional.

Con relación a los tiempos del proceso y de cara al impulso que en distintos ámbitos se insta, buscando la simplificación y reducción de los trámites, esta nueva ley no sólo suprime la instancia de Casación sino que restablece el sistema que contemplaba la convocatoria a tribunal plenario y la obligatoriedad de sus fallos.

Si bien la obligatoriedad de los plenarios tiene como principal fundamento el  evitar la colisión entre fallos de las salas de una misma Cámara, no está por demás ponderar que el establecimiento de una doctrina legal plenaria que resulta obligatoria, tanto para los jueces de primera instancia como los de la instancia superior, es una herramienta que permite facilitar tanto la tarea judicial, al agilizar los procesos, como la de los demás agentes del derecho al conocer la interpretación de las leyes y casos bajo su conocimiento para definir sus estrategias.

Francisco Astolfi
Contencioso, Civil y Comercial
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