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Con fecha 26 de agosto de 2022 la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 939/2022 (la “Resolución”) mediante la cual se deja constancia que en virtud de que el Decreto Nº 867/2021 prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31/12/2022, se mantendrá la vigencia de la Resolución General CNV N° 830 para la celebración de asambleas virtuales hasta la fecha indicada, difiriendo la entrada en vigencia de la Resolución a partir del 1° de enero de 2023.

La Resolución establece las siguientes modificaciones para la celebración de las asambleas a distancia:

  • Sustituir la denominación del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: “CAPÍTULO II ASAMBLEAS Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. ASAMBLEAS A DISTANCIA”.
  • Establecer que las entidades deberán remitir a través de la AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA la siguiente documentación, conforme a las asambleas, en los plazos establecidos:
    1. En forma inmediata a la celebración de la respectiva reunión del órgano de administración: deberá ser ingresada como hecho relevante, una nota informando la decisión de convocar a la asamblea y la modalidad de celebración elegida.
    2. Dentro de los dos (2) días hábiles de celebrada: deberá ser ingresada, en el apartado Actas de Directorio, parte pertinente del acta correspondiente a la reunión del órgano de administración que convoque a la asamblea.
    3. En forma simultánea a su primera publicación: deberá ser ingresado, en el apartado Convocatoria, el texto de la convocatoria publicada conforme a las normas legales y estatutarias pertinentes, salvo el caso de asamblea unánime.
    4. Dentro de los dos (2) días hábiles de realizada la última publicación legal: deberá ser ingresado, en el apartado Convocatoria, la constancia de la totalidad de las publicaciones efectuadas conforme a las normas legales y estatutarias pertinentes, salvo el caso de asamblea unánime.
    5. El día hábil siguiente al de la celebración de la asamblea: deberá ser ingresada, en el apartado Acta de Asamblea, síntesis de lo resuelto en cada punto del orden del día; además, deberá ingresarse, en el apartado Nómina de Autoridades, la nómina de integrantes de los órganos de administración y fiscalización y auditor externo designados en la asamblea. En caso de designación y/o renuncia posterior, deberá ingresarse una nómina actualizada.
    6. Si la asamblea dispone pasar a cuarto intermedio, las entidades deberán comunicarlo de manera inmediata, como hecho relevante.
    7. Dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la asamblea: deberán ser ingresados, en el apartado Acta de Asamblea, el acta de la asamblea, con identificación de sus firmantes, y en el apartado Registro de Asistencia, el Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas o su transcripción.
    8. En el caso de las emisoras autorizadas a hacer oferta pública de sus acciones, dentro de los diez (10) días hábiles de celebrada la asamblea que considere la remuneración de los miembros del órgano de administración y fiscalización: deberán completar el apartado Remuneraciones Individuales, de acceso restringido, e ingresar las remuneraciones individuales de los directores, administradores, gerentes, síndicos y consejeros de vigilancia, conforme lo dispuesto por el artículo 75 del Anexo II del Decreto N° 471/18 y a los límites establecidos en el artículo 261 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.
  • Las emisoras que prescindan de las publicaciones de la convocatoria a asamblea, deberán informar mediante hecho relevante, de forma inmediata a la celebración de la reunión del órgano de administración, la decisión de celebrar una asamblea unánime indicando fecha, hora, lugar y/o modalidad de celebración. Asimismo, dentro de las 24 horas de su celebración deberá publicarse la síntesis de lo resuelto en la asamblea.
  • Se modifican las funciones del funcionario de la Comisión que concurra a las asambleas y reuniones de otros órganos sociales, quien actuará en carácter de inspector con función de veeduría, sin embargo, su presencia no convalida el acto ni las resoluciones adoptadas.
  • Se incorpora como Sección II del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente título: ASAMBLEAS A DISTANCIA. ÁMBITO DE APLICACIÓN. PREVISIÓN ESTATUTARIA con las disposiciones que se detallan a continuación:
    1. Cuando así lo prevea el estatuto social, las entidades emisoras comprendidas en el régimen de la oferta pública podrán celebrar asambleas a distancia desde la sede social o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social, que permitan la participación de los accionistas, o de sus representantes, y demás participantes, comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, debiendo garantizarse, en todos los casos, la igualdad de trato de los participantes y la participación en forma presencial por parte de los accionistas que así los dispongan. Las disposiciones previstas en la presente sección resultarán aplicables, en lo pertinente, a las asambleas de tenedores de obligaciones negociables.
    2. La emisora deberá establecer los procedimientos a utilizar para la celebración de asambleas a distancia. Los mismos deberán ser presentados ante la Comisión con una anticipación de, al menos, cinco (5) días hábiles a la fecha de la celebración de la primera asamblea. En caso de modificación posterior, deberán presentarse los procedimientos actualizados. Los procedimientos deberán ser de fácil acceso y publicarse en la Autopista de Información Financiera.
    3. En la convocatoria y en su comunicación se deberá informar la modalidad del acto y, de manera clara y sencilla, cuál es el sistema de comunicación a utilizarse.
    4. Deberá dejarse constancia en el acta de los sujetos, el lugar en el que se encontraban y el carácter en que participaron en el acto celebrado a distancia. Asimismo, el órgano de fiscalización deberá verificar que todos los accionistas presentes puedan hacer ejercicio de su derecho a deliberar y votar durante todo el transcurso de la asamblea.
    5. Las actas de las asambleas deberán ser transcriptas en el libro social y firmadas, dentro de los cinco (5) días hábiles, por el Presidente, por los socios designados al efecto y un representante del órgano de fiscalización.
    6. La emisora deberá garantizar el acceso a la grabación de la reunión en soporte digital desde su sede social, por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de la Comisión y de cualquier accionista que la solicite.
    7. En el Libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas se deberá hacer constar aquellos accionistas, o sus representantes, que participen a distancia. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de dichas anotaciones. Los participantes a distancia quedan eximidos de firmar el Libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea, debiendo el Presidente y un representante del órgano de fiscalización acreditar con su firma la presencia de los accionistas que participaron a distancia.
  • Se incorpora como Sección II del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente título: Sección X. REUNIONES A DISTANCIA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN con las disposiciones que se detallan a continuación:

El órgano de fiscalización de las entidades emisoras comprendidas en el régimen de la oferta pública podrá celebrar reuniones con sus miembros comunicados entre sí a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, cuando así lo prevea el estatuto social. Asimismo, el estatuto deberá establecer la forma en que se hará constar en las actas la participación de miembros que participen a distancia. Se deberá dejar constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión.

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Acceda al texto completo de la resolución aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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