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Régimen de importación de vehículos y máquinas usados – su modificación

La Resolución N° 293/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día 25.07.25, introduce  importantes modificaciones al régimen aplicable a la importación de ciertos vehículos automotores usados y de algunas maquinarias también usadas que por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación, como ser aquellos especialmente construidos, transformados o equipados con dispositivos o aparatos diversos que los hacen adecuados para realizar ciertas funciones distintas del transporte propiamente dicho, tanto de personas como de mercancías.

Esta norma viene a armonizar el Decreto N° 110/99 y sus modificatorios, con la Resolución M.E.O.SyP. N° 909/94 y con la Resolución S.I. N° 26/2019, actualizando el tratamiento aduanero y administrativo de este tipo de bienes.

Por ella se simplifica el procedimiento de importación, eliminando la necesidad de certificados específicos de homologación reemplazándolo por la declaración jurada contemplada en el art. 5° de la Resolución N° 909/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la cual exige manifestar que el bien a importar no constituye un residuo en los términos de la Ley N° 24.051 y que no tiene como objetivo la valorización energética y/o su disposición final.

En el ANEXO I de la Res. 293/2025 se detallan los bienes abarcados por la norma, contemplando posiciones arancelarias de los Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura del Comercio Exterior (NCM), entre los que cabe mencionar:

Tractores y vehículos pesados con tracción especial  de la Posiciones Arancelarias 8701.21.00, 8701.22.00, 8701.23.00, 8701.24.00, 8701.29.00: La norma únicamente alcanza a tractores con motor de combustión interna, eléctricos o híbridos, siempre que tengan cuatro o más ejes o dispongan de tracción 4×4 o 6×6. Son vehículos diseñados para tareas pesadas, como transporte de carga o trabajos agrícolas y suelen usarse en sectores industriales o rurales.

Tractores para semirremolques fuera de carretera (8701.94.90, 8701.95.90): Aquí se incluyen «tractores diseñados específicamente para operar fuera de la red de carreteras», destinados a remolcar semirremolques en entornos como minería, construcción o logística en terrenos no pavimentados.

Vehículos para vivienda o acampar (8703.24.10, 8703.24.90, 8703.33.10, 8703.33.90) equipados con motores de combustión interna de alta cilindrada.

Camiones grúa de alta capacidad (8705.10.20, 8705.10.30, 8705.10.90): Únicamente con una capacidad de izaje de 10 toneladas o más, medida a una distancia mínima de 3 metros del centro de rotación de la grúa, en un ángulo de 0° a 180° respecto al eje del vehículo.

Vehículos especializados de cuatro o más ejes (8705.10.20, 8705.10.30, 8705.10.90, 8705.40.00): En esta categoría encuadran camiones hormigoneros o de transporte pesado para tareas específicas en sectores industriales.

Máquinas forestales autopropulsadas (8436.80.00): Se incluyen únicamente máquinas autopropulsadas articuladas para cortar árboles, quitar ramas y seccionar troncos con mandíbulas para transporte y apilar equipadas sobre neumáticos con cabezal de corte circular, con cabina y pinza agarra troncos.

Camiones de carga pesada (8704.10.10, 8704.10.90, 8704.23.20): Deben ser camiones de carga pesada con cuatro o más ejes diseñados para el transporte de mercancías en rutas convencionales o entornos industriales. No incluye vehículos diseñados exclusivamente para uso fuera de carretera.

Camiones para uso fuera de carretera (8704.23.90): Abarca únicamente a 1) Camiones de carga con cuatro o más ejes excepto los concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras y 2) Camiones únicamente concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras, como son los usados en la minería o en la construcción de caminos.

Vehículos especializados para servicios específicos (8705.20.00, 8705.90.10, 8705.90.90): Aquí se incluyen vehículos de distintas categorías, entre ellos: quitanieves, pisa nieves, con escalera mecánica del tipo carro de bomberos o para rescates de alturas, equipados  con bombas de hormigón para la construcción, para pozos petrolíferos, de limpieza de tanques y aspiración de redes cloacales, pluviales o industriales, con escalera mecánica para bomberos o para rescates o tareas en altura, para servicios en pozos petrolíferos, etc.

Se derogan expresamente los Artículos 3 a 12 de la Resolución S.I. N° 26/2019, eliminando el procedimiento diferencial para la importación de estos vehículos.

Vigencia: La resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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