1- Introducción
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 338/2025 (B.O. 20-05-25), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) introdujo modificaciones al Código Aeronáutico -CA- (Ley N° 17.285), con el objetivo de desregular aún más la actividad aerocomercial y adecuarla a los estándares internacionales de seguridad operacional. Según se desprende del Considerando de la norma reseñada, las reformas responden -entre otros motivos- a la necesidad de reducir cargas burocráticas, ampliar la libertad de comercio y armonizar el sistema legal con los cambios introducidos por normas como el DNU N° 70/2023. La medida incluye además una reforma al Código Civil y Comercial de la Nación para incorporar nuevamente la noción de domicilio electrónico (cfr. art. 11 del decreto).
2- Puntos principales
Matriculación aeronáutica
- Se admite la matriculación en forma condicionada a nombre del comprador o tomador, mediante contratos que transfieran la calidad de explotador, celebrados en el país o en el extranjero (cfr. art. 1).
- Requiere inscripción del contrato en el Registro Nacional de Aeronaves y cumplimiento de los requisitos del CA para ser propietario de aeronave argentina (cfr. art. 1).
Función del Jefe de Aeródromo Público
- Se redefine el rol del jefe de aeródromo público: su designación dependerá de la determinación técnica de la autoridad aeronáutica y de la normativa que establezca requisitos y competencia (cfr. art. 2).
Explotadores y nacionalidad
- Se elimina el requisito de nacionalidad argentina para autoridades de sociedades explotadoras. Se exige solamente que posean domicilio legal en Argentina. El control y dirección de las sociedades deben estar en manos de personas humanas con domicilio legal en el país. Igual previsión rige para el presidente del directorio o consejo de administración, los gerentes, y por lo menos 2/3 de los directores o administradores (cfr. art. 3).
- Se deroga el art. 106 CA, eliminando el requisito de personal aeronáutico argentino y habilitando la contratación de personal extranjero (cfr. art. 10).
Autorizaciones y operación de rutas
- Se reemplaza el sistema de concesiones por autorizaciones para operar rutas, con vigencia de hasta 15 años, prorrogables automáticamente (cfr. art. 5).
- La operación de rutas nacionales por parte de explotadores de servicios de transporte aéreo interno, de acuerdo con necesidades operativas, no requerirá aprobación previa del PEN (cfr. Considerando).
- Se establece la no exclusividad en la operación de rutas y se promueve la competencia (cfr. art. 6).
Aeronaves extranjeras y reciprocidad
- Las aeronaves afectadas a servicios comerciales podrán tener matrícula extranjera, siempre que se obtenga reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia operacional (cfr. art. 7).
Registro de itinerarios
- La información de itinerarios y horarios deberá remitirse a la autoridad competente, tanto para vuelos nacionales como internacionales (cfr. art. 8).
Trabajo aéreo
- Se suprime el análisis estatal de capacidad técnica y económica (ahora solo se declara), y se flexibiliza la operación con aeronaves extranjeras bajo acuerdos de vigilancia conjunta (cfr. art. 9 y Considerando).
Derogación de preferencias estatales
- Se deroga el art. 111 del CA, eliminando el derecho de preferencia del Estado sobre activos de empresas de transporte aéreo al cese de operaciones (cfr. art. 10).
Domicilio electrónico
- Se restituye el domicilio electrónico como medio válido para notificaciones contractuales, reformando el art. 75 del Código Civil y Comercial de la Nación (cfr. art. 11).
3- Conclusión
El DNU N° 338/2025, según se desprende de su Considerando, representa una profundización del proceso de desregulación del sector aeronáutico iniciado por el PEN. Al reducir cargas regulatorias, flexibilizar requisitos operativos y facilitar la inversión, tiene por objeto dinamizar el mercado aerocomercial, fortalecer la seguridad operacional conforme estándares internacionales y promover una mayor libertad económica en el sector.
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