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Prórroga para el cumplimiento del régimen de información de participaciones y beneficiarios finales implementado por AFIP

El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP 4911/2021 (la “RG 4911”) que dispone la prórroga del vencimiento para la presentación de la información requerida por la Resolución General AFIP 4697/2020 (B.O. 15/4/2020) modificada por la Resolución 4878/2020 (B.O. 14/12/2020) sustituyendo, de este modo, el cronograma fijado por la Resolución General AFIP 4897/2020 con vencimiento el próximo 29 de enero.

El art. 1 de la RG 4911 dispone que la prórroga del vencimiento operará únicamente para la información referida a participaciones y beneficiarios finales correspondientes al año 2019 -y a los años 2016, 2017 y 2018 de corresponder- que deben informar las sociedades de acuerdo con el siguiente esquema:

 

CANTIDAD DE SUJETOS A INFORMAR

VENCIMIENTO

Hasta 50 sujetos

19 de febrero de 2021

Entre 51 y 500 sujetos

5 de marzo de 2021

Más de 500 sujetos

19 de marzo de 2021


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