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Con fecha 21 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 597/2023 emitida por el Poder Ejecutivo Nacional (el “Decreto 597”) con el objetivo prorrogar hasta el 10 de diciembre de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 549 del 23 de octubre de 2023.

El Decreto 597 establece que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 del Código Aduanero y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

Asimismo, los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), alcanzados por el artículo 1° del Decreto 597, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones que establece la normativa aplicable, en los plazos que disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, no debiendo superar dicha fecha el 31 de diciembre de 2023, inclusive, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto por el Decreto 597.

El Decreto 597 comenzara a regir a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Acceda al texto completo del comunicado aquí.


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