enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

Programa de Incremento Exportador para Economías Regionales

El 23 de julio de 2023, el Presidente de la Nación Argentina emitió el Decreto N° 378/2023 en Acuerdo General de Ministros, mediante el cual busca establecer un contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, por parte de los sujetos adheridos al programa de incremento exportador para economías regionales correspondientes a las mercaderías comprendidas en dicho programa, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o post financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación. El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) establecerá los mecanismos para esta liquidación a un valor de pesos argentinos 340 por cada dólar estadounidense.

Los sujetos que liquiden las divisas en este plazo y al contravalor excepcional deberán aplicar el referido contravalor al pago de obligaciones según el Decreto Nº 194/23 y, en caso de necesitar Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), su registración y el pago de las obligaciones respectivas, deberán perfeccionarse hasta el 30 de noviembre de 2023, inclusive. Aquellos sujetos que ya hayan liquidado las divisas al 31 de mayo de 2023 inclusive mantendrán el contravalor excepcional establecido en el Decreto N° 194/23.

El programa también establece la opción para los exportadores de acreditar las divisas en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3.500 o aplicarlas a la suscripción de Letras Internas del BCRA en Dólares estadounidenses liquidables en PESOS por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 (LEDIV). Toda prefinanciación y/o anticipo de exportaciones podrá aplicarse para realizar compras de mercaderías que se encuentren autorizadas por el Decreto N° 378/2023.

El Ministerio de Economía, a través de las Secretarías respectivas, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el BCRA y la Comisión Nacional de Valores, dictarán las normas complementarias necesarias, aclaratorias y operativas necesarias para la aplicación efectiva del programa de incremento exportador para economías regionales, asegurando que las mercaderías incluidas cumplan con las disposiciones del Decreto N° 378/2023.

El Decreto prevé  que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía podrá disponer la prórroga automática adicional de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de embarque y la prórroga automática, hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, de las mercaderías que considere, por un plazo de 240 días corridos.

Además, se autoriza al Ministerio de Economía a emitir una Letra  denominada en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) a DIEZ (10) años, que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA por el mismo período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente, por la diferencia patrimonial que le haya generado al BCRA la realización de las operaciones del Decreto N° 378/2023.

La medida entrará en vigor desde el 24 de julio de 2023, fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Acceda al texto completo del comunicado aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Sebastián Luegmayer –  LuegmayerS@eof.com.ar

Matías Wilkinson –  WilkinsonM@eof.com.ar