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Nuevo Régimen para la participación de menores de edad en Fondos Comunes de Inversión

Con fecha 22 de septiembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución General N° 977/2023 (la “Resolución”) emitida por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de la cual se introduce un nuevo Régimen especial destinado a que personas menores de edad adolescentes puedan participar en Fondos Comunes de Inversión (el”Régimen”).

A través de la Resolución, la CNV establece la posibilidad para que, a partir de los 13 años, personas menores de edad puedan suscribir cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de “Mercado de Dinero” (“FCIAMD”). A su vez, la Resolución establece que será la suscripción de cuotapartes de FCIAMD se realizará mediante la modalidad de colocación a través de internet y que será necesaria la autorización previa del representante legal para poder empezar a operar.

En cuanto a requisitos, la Resolución requiere la vinculación de una cuenta bancaria identificada con Clave Bancaria Uniforme (CBU) o cuenta de pago con Clave Virtual Uniforme (CVU), de titularidad del menor, con la de su representante legal. En lo respectivo a las especificidades de la colocación a través de internet, el Régimen requiere, para estos casos, una descripción de la operatoria de colocación, su ámbito de aplicación y, en su caso, el método de vinculación de las cuentas del menor autorizado y su representante legal, los mecanismos de autorización y confirmación de lectura, así como la información puesta a disposición en el sistema empleado. Complementariamente, el acta de directorio y las declaraciones juradas exigidas, deberán hacer expresa mención al ofrecimiento de cuotapartes a menores de edad.

Adicionalmente, se le exigirá a la Sociedad Depositaria o el Agente de Colocación y Distribución Integral, en su caso, la adopción de las medidas necesarias a los fines de la identificación de las órdenes de suscripción cursadas por el menor autorizado y del direccionamiento de las órdenes de rescate por éste realizadas a la cuenta vinculada.

Resulta importante destacar que, si bien para la generalidad de los casos el Régimen requiere la autorización de los representantes legales de las personas menores de edad mayores de 13 años, también se establece la posibilidad de suscripción de cuotapartes por parte del menor adolescente, sin la intervención de sus representantes legales, con los fondos provenientes de cajas de ahorro abiertas en los términos de lo dispuesto en la COMUNICACIÓN “A” 6700 BCRA y por los importes allí indicados (1 Salario Mínimo Vital y Móvil por mes calendario), detentando la titularidad de las cuotapartes en el respectivo registro.

En lo referido a la publicidad del Régimen, la CNV se expide estableciendo que la misma no podrá en ningún caso estar dirigida de forma específica y/o exclusiva a los menores de edad, debiendo garantizarse la difusión de idéntico contenido e información a todo el público inversor. Además, la modalidad empleada deberá brindar al menor autorizado información sobre las principales características del FCIAMD y sobre los eventuales riesgos que este tipo de inversión representa; debiendo contar, obligatoriamente, con un mecanismo que permita verificar, en forma previa a la suscripción de las cuotapartes, la confirmación de su lectura

Por último, la CNV exige que el sistema deberá ofrecer un acceso específico con contenidos de educación financiera vinculados a las inversiones en Fondos Comunes de Inversión Abiertos, dirigido y adaptado a los menores de edad de este rango etario, no pudiendo contener ofrecimiento alguno de valores negociables y/o de servicios propios de los agentes vinculados al FCIAMD.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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