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Nuevo Pliego Único para obras públicas nacionales

El 02 de agosto de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones N° 22/19 del 01/08/19, mediante la que se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional para las Contrataciones de Obras Públicas” (en adelante “PUByCG”), que deberá ser utilizado en forma obligatoria en todos los procedimientos de obra pública que lleven a cabo las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional que integran la Administración Centralizada y Organismos Descentralizados, incluyendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social (art. 1° y 2° de la Disp. ONC N° 22/19).

A continuación destacamos algunas de sus principales disposiciones:

  • Contratación electrónica: A través del sistema de gestión electrónica AR se deberá: a) ofertar (artículo 5.1 del PUByCG); b) cursar las comunicaciones entre el Comitente, Dirección de Obra, Inspección y Comitente que se efectúen mediante órdenes de servicio, notas de pedido y partes diarios (artículo 8.26 del PUByCG); c) realizar las mediciones de obra y constancias fotográficas (artículo 13.1 del PUByCG); d) encauzar redeterminación de precios, régimen al que también resulta de aplicación el Decreto N° 691/16 (artículo 14 del PUByCG); e) tramitar las modificaciones contractuales (artículo 15.8 del PUByCG), entre otras.
  • Régimen Jurídico de la Contratación: Enumeración de las normas aplicables que lo conforman el, aún cuando no taxativa (artículo 1.3 del PUByCG);
  • Política de Integridad en las Contrataciones de Obra Pública aplicable para todos aquellos que participen en un procedimiento de selección, contiene deberes, prácticas prohibidas y vías de reporte ante irregularidades (artículo 1.15 del PUByCG);
  • Dentro de las “prácticas prohibidas” establecidas en la “Política de Integridad en las Contrataciones de Obra Pública”, se definen e incluyen: a) prácticas de corrupción; b) prácticas fraudulentas; c) prácticas obstructivas; d) prácticas anticompetitivas o colusorias, en donde se hace expresa remisión a la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 (artículo 1.15.2 del PUByCG);
  • Inhabilitados para contratar: Se agregan  aquellas personas a quienes, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, se les haya rescindido un contrato por culpa con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 4.5 del PUByCG);
  • Impugnación con garantía del dictamen de evaluación: Permite la impugnación del dictamen de evaluación dentro del plazo perentorio de tres (3) días a contar desde el día hábil siguiente al de la notificación (artículo 6.14 del PUByCG), y bajo la presentación de una “garantía de impugnación”, por un monto equivalente al cero como cinco por ciento (0,5%) del Presupuesto Oficial de la obra en cuestión, excepto que el Pliego de Condiciones Particulares establezca un monto mayor, que no podrá ser superior al dos por ciento (2%) Presupuesto Oficial (artículo 6.15 del PUByCG);
  • Inscripción en el Padrón: Determina como requisito para resultar adjudiatario estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del Sistema de Información Financiera que administra el Ministerio de Hacienda (Disposición CGN N° 40 y TGN N° 19 del 08/07/10) (artículo 7.1 del PUByCG);
  • Cómputo de la capacidad de contratación en la adjudicación: Dispone que la adjudicación recaerá sobre la “oferta más conveniente”, para lo que se debe tener en consideración la oferta económica, la capacidad de contratación –para lo que se debe exigir al Preadjudicatario que incorpore la Obra a adjudicarse como parte del listado de antecedentes declarados en el Registro Nacional, para el nuevo cálculo de la capacidad referencia-, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la Obra (artículo 7.2 del PUByCG);
  • Límite al anticipo financiero: Se establece que en ningún caso el anticipo financiero puede superar el treinta por ciento (30%) del monto de la obra (artículo 8.5 del PUByCG);
  • Causales para el otorgamiento de prórrogas: Las enumera e incluye conflictos gremiales, dificultades fehacientemente demostradas para conseguir mano de obra, materiales, etc. (artículo 16.4 del PUByCG);
  • Gastos improductivos: Especifica los gastos improductivos que se reconocerán, e incluye la fórmula para su reconocimiento (artículo 16.11 del PUByCG).

Cabe destacar que el PUByCG comenzará a regir desde el 01 de septiembre de 2019, y será de aplicación a los procedimientos que a partir de esa fecha se autoricen o convoquen (art. 3° de la Disp. ONC N° 22/19).

Por último, mencionamos que se invitó al Poder Legislativo y al Poder Judicial de la Nación a implementar, en sus jurisdicciones, la utilización del PUByCG (art. 4° de la Disp. ONC N° 22/19).

Por cualquier consulta relativa a estas nuevas disposiciones por favor escribir a:

Jorge Muratorio
Derecho Público y Regulación Económica
MuratorioJ@eof.com.ar

Ana Belen Micciarelli
Derecho Público y Regulación Económica
MicciarelliA@eof.com.ar