Mediante el Decreto N° 59/2026 y con el declarado propósito de de morigerar la compleja situación que atraviesa la producción de hidrocarburos proveniente de yacimientos convencionales, el Poder Ejecutivo Nacional estableció un nuevo esquema de derechos de exportación para el petróleo, reduciendo al 0% los derechos de exportación del crudo convencional cuando su valor base sea igual o menor a U$S 0,65 por barril.
En el anterior esquema, dicho valor base estaba fijado en U$S 0,45 por barril.
El artículo 1° del decreto fija, a los efectos del cálculo de la alícuota de los derechos de exportación aplicables a los aceites crudos de petróleo provenientes de yacimientos convencionales comprendidos en la posición arancelaria 2709.00.10 de la Nomenclatura Común del Mercosur, los siguientes valores del “ICE Brent primera línea”:
- Valor Base (VB): DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO por barril (USD 65/bbl).
- Valor de Referencia (VR): DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA por barril (USD 80/bbl).
- Precio Internacional (PI): el último día hábil de cada mes la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del organismo que corresponda, publicará la cotización del precio del barril “ICE Brent primera línea”, considerando para ello el promedio de las últimas CINCO (5) cotizaciones publicadas por el “Platts Crude Marketwire” bajo el encabezado “Futures Settlements”.
En el mismo artículo se establece una alícuota del 0 % del derecho de exportación que grava la exportación del petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales, en los casos que el Precio Internacional sea igual o inferior al Valor Base y una alícuota del 8% de dicho derecho en los casos que el Precio Internacional sea igual o superior al VR.
Para los casos en que el Precio Internacional resulte superior al Valor Base e inferior al Valor de Referencia, es decir cuando el precio del crudo se ubique entre USD 65 y USD 80 por barril, la normativa prevé la aplicación de una fórmula polinómica que permitirá determinar una alícuota variable dentro de ese rango.
El artículo 2° del decreto establece que para la determinación y control en cada exportación de los volúmenes de petróleo crudo a ser incluidos en el presente esquema, se utilizará en cada caso la proporción (porcentaje) de petróleo crudo convencional en la producción total por área de concesión, de acuerdo a las pautas y procedimientos a definir por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, otorgando a dicho organismo un plazo máximo de 60 días corridos para el dictado de las normas complementarias que resulten necesarias a esos efectos.
El Decreto entró en vigencia el día 30 de enero de 2026, pero surtirá efectos partir del dictado de las normas que dicte la Secretaría de Energía.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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