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Nuevas obligaciones para las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”)

Con fecha 27 de octubre de 2022 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 13/2022 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), la cual dispone que dentro del plazo de 180 días todas las SAS deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1- Acreditar la existencia y veracidad de la sede social mediante alguno de los siguientes instrumentos:

a) Acta de constatación notarial;

b) Comprobante de servicios a nombre de la SAS;

c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social;

d) Habilitación, o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma.

En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados.

Se encuentran exceptuadas el requisito antedicho las SAS que hubieren acreditado la veracidad de su domicilio y sede social a través de cualquiera de los medios previstos en la Resolución General IGJ Nº 4/2022, ya sea al momento de su constitución, de inscripción de nueva sede social, o de la reforma de estatutos.

2- Acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios, es decir, el Libro de Actas, Libro de Registro de Acciones, Libro Diario, y Libro de Inventario y Balances;

3- Cumplir con la presentación de los Estados Contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.

Transcurrido el plazo de 180 días establecido por la Resolución, las SAS que no hubieran dado cumplimiento con la misma se presumirán como inactivas y no se dará curso a ninguna inscripción registral hasta tanto se cumpla con lo exigido por la Resolución. Asimismo, la IGJ reportará a las SAS incumplidoras ante la Administración Federal de Ingresos Públicos como sociedades presuntamente inactivas. 

La Resolución entró en vigencia el día de su publicación.

Acceda el texto completo de la Resolución aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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