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Nuevas condiciones del BCRA para acceso al mercado de cambios y repatriación de capitales

Mediante el dictado de la Comunicación “A” 8244, el BCRA estableció como condición adicional para acceder al mercado de cambios para realizar una transferencia al exterior para el pago del capital de títulos de deuda emitidos a partir del 16/05/25, que el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo 18 (dieciocho) meses desde su fecha de emisión. Asimismo, mediante el dictado de la Comunicación “A” 8245, agregó como condición para acceder al mercado de cambios para cancelar vencimientos de capital de títulos de deuda emitidos por entidades financieras locales a través de operaciones concertadas a partir del 26/05/25, que el pago tenga lugar una vez transcurrido como mínimo 12 (doce) meses desde su fecha de emisión.

Por otro lado, esta última Comunicación amplió la posibilidad de repatriación por parte de no residentes de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la Comisión Nacional de Valores, al permitir al cliente no residente acreditar haber aplicado moneda extranjera en forma directa a partir del 23/05/25 a la suscripción primaria de títulos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional, siempre que el título de deuda del Tesoro Nacional suscripto en moneda extranjera tenga una vida promedio no menor a 180 (ciento ochenta) días corridos.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 23/5/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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