1- Introducción
El pasado 4 de septiembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 954/2025 (en adelante Disp. 954/2025) de la Subsecretaria de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente de la Secretaria de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
Esta norma tiene como objeto unificar en un único texto normativo las regulaciones específicas sobre el BOTON DE ARREPENTIMIENTO y el BOTON DE BAJA DE SERVICIOS aplicables en e-commerce y con sustento en las buenas prácticas comerciales, con sustento en los artículos 10 ter y 34 de la Ley nro. 24.240 de Defensa del Consumidor (en adelante LDC) y el artículo 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCyCN) y la experiencia de distintos proveedores de bienes y servicios.
2- Puntos principales de la Disp. 954/2025
a) Sobre el BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO
Todos los proveedores que comercialicen bienes y servicios a distancia (web, apps, plataformas digitales, entre otros) deben incorporar un link visible en el primer acceso denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”.
Su función es la de permitir al consumidor revocar la aceptación del producto adquirido o servicio contratado.
El proveedor no podrá exigir registro previo ni trámites adicionales al momento de la solicitud.
Se establecen modalidades especiales para los casos de entradas a espectáculos/eventos: el plazo de 10 días corridos desde la fecha en que sean entregadas las entradas o comprobante de pago, lo que ocurra primero. Para ejercerlo, el consumidor deberá notificar al proveedor con al menos 24 hs. de antelación al evento.
Ella regirá también para los servicios con fines turísticos con fecha determinada, como servicios hoteleros, alquileres de inmuebles u automóviles, excursiones, transporte de media y larga distancia se aplicará la misma disposición.
Se disponen exenciones para: i) los bienes personalizados; grabaciones sonoras o de videos, programas informáticos que fueran decodificados por el consumidor, prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas (conforme el art. 1116 del Código Civil y Comercial de la Nación); ii) productos o servicios que fueran utilizados o consumidos; iii) aquellos productos adquiridos con objeto de revenderlos y/o que se integren en procesos productivos, y iv) los productos perecederos.
b) Sobre el BOTÓN DE BAJA DE BAJA DE SERVICIO
Los proveedores de bienes y servicios comercializados mediante páginas web y/o canales digitales o formato similar, deben incluir en estos un link denominado “Botón de Baja de Servicio” para que el consumidor pueda cancelar la adquisición de los mismos.
El mismo debe ubicarse a simple vista, en un lugar destacado y ser de fácil acceso.-
El proveedor no puede requerir trámites adicionales ni registro previo al momento de la utilización de este enlace por parte del consumidor.
En cuanto al plazo y sus formalidades, señala la Disposición que una vez solicitada la revocación o baja del servicio, el proveedor debe confirmar dentro 24 hs. posteriores remitir el código de gestión al solicitante y adoptar las medidas necesarias para efectivizar la baja/revocación requerida.
Las empresas deben contar con atención al cliente en una franja horaria no inferior al comercial. En caso de que ellas atiendan exclusivamente en forma telefónica o electrónica, el horario de atención será de al menos 8 hs. por día, en días hábiles, de lunes a viernes.
Los proveedores tienen que informar en la web el canal de contacto y el área responsable del servicio de atención al cliente.
El “BOTON DE BAJA DE SERVICIOS” debe ser implementado por los proveedores tendrán 60 días corridos desde la entrada en vigencia para implementarlo.
El incumplimiento será sancionado conforme las pautas de la Ley 24.240.
La disposición reseñada entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, es decir el 4 de septiembre del corriente.
Finalmente, se derogaron las Resoluciones N° 316/2018 N° 424/2020de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
3- Conclusión
La disposición refuerza la tendencia de la normativa argentina a ampliar las herramientas digitales de protección al consumidor, imponiendo a las empresas la obligación de ofrecer mecanismos simples, visibles y eficaces tanto para ejercer el derecho de arrepentimiento como para solicitar la baja de servicios.
El foco regulatorio está puesto en la transparencia, la inmediatez en la gestión y la eliminación de trabas para el usuario.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar