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Novedades Normativas aplicables a los Agentes de Negociación

Con fecha 3 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución General N° 967/2023 (la “Resolución”) emitida por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de la cual se realizan modificaciones en diferentes artículos de las Normas (N.T. 2013 y mod.) (“Normas CNV”) con el objetivo de introducir modificaciones al marco normativo aplicable a los Agentes de Negociación (AN).

En primera instancia, la Resolución delimita las condiciones, lineamientos de control y supervisión por parte de la CNV, que los AN deberán atender para poder intervenir en la relación entre sus clientes y los Agentes de Liquidación y Compensación Integral Agroindustrial (ALYC I AGRO), cuando estas operen sobre actividades vinculadas a corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general y/o accesorias a éstas.

Con respecto a las Normas CNV que regulan la actividad de las ALYC Integral con los AN, la Resolución estableció que los ALYC Integrales que ofrezcan servicios de liquidación y compensación, deberán seguir pautas de segregación de los activos de terceros, que sean clientes de los AN, cuando los mencionados activos sean fondos provenientes de la liquidación de operaciones en el ámbito del mercado de capitales o destinados a ese fin. En consecuencia, las ALYC Integrales también quedarán alcanzadas a la obligatoriedad de contar con un esquema especial de cuentas bancarias y, a tales efectos, abrir y mantener, en forma adicional, una cuenta bancaria destinada exclusivamente a ser utilizada para la segregación de los fondos provenientes y/o aplicados a las operaciones realizadas en el ámbito del mercado de capitales por sus clientes de cada uno de los citados AN en ocasión y/o con motivo del desarrollo de las actividades mencionadas en el párrafo anterior, tales como corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general.

Además, la Resolución incorporó la posibilidad de que los AN realicen actividades tendientes a referenciar Fondos Comunes de Inversión a sus clientes, requiriéndose para ello la previa suscripción del respectivo convenio con al menos un Agente de Colocación y Distribución Integral (ACDI), que revista adicionalmente la calidad de ALYC Integral.

Finalmente, la CNV readecuó la redacción del artículo 20 del Capítulo I del Título VII de las Normas CNV, a fin de simplificar el régimen informativo aplicable a los AN. De esta manera, la Resolución eliminó la obligatoriedad de la presentación de la certificación contable semestral sobre el cumplimiento de patrimonio neto mínimo y contrapartida líquida emitida por contador público independiente.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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