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Modificaciones a artículos del CCCN a efectos de limitar la actuación del Estado en relaciones civiles.

El 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 70/2023 denominado “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA” (el “Decreto”). Mediante el mismo, tras declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo derogó y modificó diversas normas, con la finalidad de desregular la economía.

En efecto, se promueve un sistema económico basado en la libre competencia, con respeto a la propiedad privada y principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo. A ese fin se dispone la desregulación del comercio de bienes y servicios, dejando sin efecto toda disposición que genere distorsiones de mercado.

Asimismo, se promueve una mayor inserción del país en el comercio mundial, adoptando los estándares internaciones en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales. En particular, se procurará cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Modificaciones a artículos del CCCN a efectos de limitar la actuación del Estado en relaciones civiles.

Dentro de las modificaciones más relevantes que realiza el Decreto se encuentran las referidas a la libertad de contratación, restableciendo el principio de autonomía de la libertad que fuera el principio rector del Código Civil vigente hasta la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, que entrara en vigor mediante la Ley N° 26.994 y el Decreto N° 1795/2014.

Con este objetivo, el Decreto modifica distintos artículos del CCCN a fin de garantizar menor participación del Estado en contratos firmados entre privados, y limitar injerencia jurisdiccional sobre los mismos.

En tal sentido, se modifican las siguientes disposiciones del Código Civil y Comercial:

(i) Disposiciones generales aplicables a la libertad de contratación

El artículo 958 del Código Civil y Comercial determina la libertad de contratación de las partes contratantes, circunscribiendo su contenido a los límites que imponga la ley o el orden público. Cabe mencionar que el Decreto dejó de lado otras limitaciones impuestas a la libertad de contratación que fueron incluidas en el Código Civil y Comercial relativas a la moral y las buenas costumbres.

En concordancia con la eliminación de límites que afecten a la potestad de las partes contratantes, el Decreto determina para el artículo 958 que “las normas legales son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva”.

Adicionalmente, y en línea con la eliminación de la injerencia jurisdiccional en el principio de libertad de contratación, el Decreto modifica el artículo 960 del Código Civil y Comercial, suprimiendo la facultad otorgada a los jueces de actuar de oficio cuando bajo un contrato, se afecta, de modo manifiesto, el orden público.

(ii) Disposiciones para contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas:

El Decreto elimina del artículo 989 relativo al control judicial de las cláusulas abusivas la atribución otorgada a los jueces que declaran la nulidad parcial del contrato de integrar el mismo, en forma simultánea, si el contrato no puede subsistir sin comprometer su finalidad.

(iii) Disposiciones aplicables a obligaciones de dar dinero

El Decreto dispone la modificación del artículo 765 del Código Civil y Comercial al permitir que las obligaciones de dar dinero podrán ser pagadas en moneda de curso legal o en cualquiera que las partes hubieran acordado. Asimismo, el deudor solo estará liberado cuando cumpla la obligación en la moneda que hubiera pactado.

El derecho otorgado a las partes contratantes de establecer que la prestación debida sea cancelada mediante moneda que no sea de curso legal, modifica radicalmente el esquema existente respecto de las obligaciones de dar sumas de dinero del Código Civil y Comercial al otorgar fuerza cancelatoria a una obligación de dar sumas de dinero con una moneda que carezca de curso legal en Argentina.

Con el régimen anterior, el Código Civil y Comercial previa la posibilidad de que el deudor pueda liberarse pagando el equivalente en moneda de curso legal.

Adicionalmente, el Decreto modifica el artículo 966 del Código Civil y Comercial, en línea con la modificación al artículo 765, al establecer que “el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no la tiene”.

Acceda al texto completo del Decreto aquí.


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