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Modificación al Régimen Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General N° 4966/2021, publicada en el Boletín Oficial el 16 de abril de 2021, modificó el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) reglamentado por la Resolución General N° 3474, obligando a nuevos operadores de comercio exterior al deber de inscribirse al SICNEA y modificando el procedimiento de notificación.

Conforme lo dispone la Resolución General N° 4966, deberán adherirse obligatoriamente al SICNEA:

a) Auxiliares del comercio y del servicio aduanero;

b) Los proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y demás personas de existencia física o ideal que cumplieren su actividad profesional, técnica o comercial en relación con el servicio aduanero o en zona primaria aduanera, incluidas las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías que emiten garantías por obligaciones aduaneras;

c) Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan en el Anexo III de la resolución general;

d) Los restantes importadores y exportadores;

e) Los apoderados de los sujetos enumerados precedentemente;

f) Los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes o en el doble carácter de patrocinantes y apoderados en actuaciones ante el servicio aduanero.

En cuanto al momento de notificación, la Resolución dispone que los actos se considerarán comunicados o notificados en las siguientes circunstancias: a) El día que el administrado o la persona debidamente autorizada acceda al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”, o b) A las cero (0) horas del lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones SICENA se encontrarán disponibles en dicho sub-módulo; lo que ocurriera primero. 

La Resolución entrará en vigencia el próximo el 28 de abril y resultará aplicable incluso a las comunicaciones y notificaciones en curso que aún no se encuentren perfeccionadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente, siempre que, a dicha fecha, las mismas se encuentren disponible para conocimiento del destinatario en el sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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