Mediante el dictado de la Disposición 03/2026 (B.O. 6/2/26), la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (“la Dirección”), dependiente de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial (“SDCYLC”) de la Secretaria de Industria y Comercio, del Ministerio de Economía (MECON) complementó la Disposición SDCYLC 954/2025 del 3/09/2025, por la cual se unificó el régimen del Botón de Arrepentimiento y el Botón de Baja de Servicios para facilitar el ejercicio de estos derechos por parte de los consumidores.
La Dirección dispone que los proveedores establezcan métodos razonables para validar la identidad de quien solicita la rescisión o revocación de un contrato de servicio. De esta manera, se busca dotar de seguridad a estas operaciones para prevenir fraudes y proteger los datos de los consumidores y usuarios.
Puntos principales de la Disp. 03/2026:
a. Validación de identidad y seguridad: En los procesos de baja de servicio o arrepentimiento de la contratación, el consumidor deberá cumplir con los pasos de verificación previstos por el proveedor.
Esta obligación aplica específicamente cuando los mecanismos tengan como fin exclusivo corroborar los datos consignados y garantizar la seguridad del usuario.
b. Requisitos de los mecanismos de verificación: Asimismo, se han establecido las condiciones de razonabilidad para estos procedimientos. Es decir que los pasos que establezca el proveedor deben ser razonables y realizarse a través de los medios habituales de interacción con el cliente. La norma aclara que estas medidas no deben ser interpretadas como obstáculos burocráticos, sino como salvaguardas contra acciones fraudulentas de terceros ajenos al contrato.
c. Compatibilidad normativa: La medida ajusta la interpretación de los artículos 1° y 4° de la Disposición SDCYLC 954/2025, por los cuales se prohíbe exigir una registración previa o trámites adicionales al momento de utilizar los botones mencionados.
Ante ello, se aclara que la verificación de identidad es una instancia necesaria para materializar y procesar lo solicitado de manera fehaciente.
Conclusión
El objetivo de la norma es equilibrar la agilidad exigida en la norma para rescindir un servicio o revocar una contratación efectuada, con la necesidad de salvaguardar la seguridad informática y jurídica de los usuarios.
De esta manera, se faculta a los proveedores para que implementen validaciones de identidad razonables, acordes al servicio ofrecido y de esta manera se busca evitar revocaciones inconsultas y proteger la integridad de los datos de los consumidores en el mercado.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información, comunicarse con:


