Mediante la Resolución 273/2025 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2025, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento (la “Secretaría PyME”), dependiente del Ministerio de Economía, introdujo modificaciones a las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca” aprobadas por la Resolución 21/2021 y sus modificatorias (las “Normas SGR”).
En particular, la Resolución: (i) suspende excepcionalmente desde el 1/1/2026 y hasta el 31/12/2026 inclusive los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para funcionar como SGR, incluyendo los trámites ya iniciados; y (ii) actualiza diversos aspectos operativos, del régimen informativo y del régimen sancionatorio aplicable.
Entre los principales aspectos, destacamos:
a) Suspensión de nuevas autorizaciones para SGR (hasta 31/12/2026). Se prorroga la suspensión excepcional de nuevos procedimientos de autorización e incluye aquellos trámites que pudieran haber quedado en curso.
b) Socios Protectores: legajos y transferencia de información con ARCA. Se reestructura el artículo 12 de las Normas SGR: (i) se precisa el contenido mínimo del legajo informativo y documental por socio protector; y (ii) se incorpora un régimen de transferencia de información entre la Autoridad de Aplicación y ARCA.
c) Reformas estatutarias: texto ordenado e inscripción conjunta. Se exige que las reformas del estatuto social se presenten con un texto ordenado, que deberá inscribirse conjuntamente con la modificación ante el Registro Público correspondiente.
d) Aportes al Fondo de Riesgo: mayor precisión y “aportes sin beneficio fiscal”. Se reestructura el artículo 16 distinguiendo: (i) condiciones generales para aportes, (ii) un régimen específico para aportes con renuncia al beneficio impositivo del art. 79 de la Ley 24.467 (sin tiempo mínimo de permanencia), y (iii) una enumeración más precisa de erogaciones imputables al Fondo de Riesgo.
e) Aumentos y actualizaciones del Fondo de Riesgo: suspensión transitoria de aumentos “por pedido”. Se mantiene el esquema de actualizaciones del Fondo de Riesgo con requisitos.
f) Custodia e inversiones del Fondo de Riesgo: más obligaciones y ajustes al “menú” de inversiones.
g) Legajo de garantías: documentación mínima y garantías comerciales. Se amplía el cumplimiento del recaudo documental para garantías comerciales.
h) Régimen informativo y sancionatorio: ajustes y mayor taxatividad. Se introducen adecuaciones al Régimen Informativo (Anexo 1) y al Régimen Sancionatorio (Anexo 3).
La Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 29/12/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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