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La Secretaría de Energía sustituye el régimen de remuneración de la generación de energía eléctrica

El 27 de febrero de 2020, mediante la Resolución SE N° 31/2020, la Secretaria de Energía, dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, sustituyó el régimen de remuneración de la generación de energía eléctrica no comprometida en cualquier tipo de contrato, que había sido previamente establecido por la Resolución 1/2019 de la ex Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de la por entonces Secretaría de Gobierno de Energía (ex Ministerio de Hacienda).

La Res. 31/20 fue dictada en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, declarada por la Ley Nacional N° 27.541.

Esta norma tuvo por objeto pesificar la remuneración de los generadores alcanzados y modificar parcialmente el régimen de remuneración aprobado por la Res. 1/19.

Tal decisión tuvo sustento en que, a criterio de la Secretaría de Energía, la variación del tipo de cambio, producto a la magnitud de los acontecimientos económicos-financieros que afronta al país, fue significativamente mayor a la variación de los costos de producción de energía eléctrica, lo que, trae aparejado la necesidad de restablecer su relación.

Además, la Secretaría de Energía argumentó que, a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva, precisaba adecuar la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato, aclarando que la sustentabilidad económica del sistema estaba dada por el traslado a los usuarios, a través de la tarifa, de los costos de la generación de energía eléctrica.

La Res. 31/20 establece que los valores de remuneración allí aprobados se actualizarán en forma mensual en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicados por el INDEC, y conforme a la formulada expresada en el Anexo IV de la misma.

La Res. 31/20 entrará en vigencia y será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a febrero del presente año.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.


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M. Agustina Fanelli Evans

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