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La Justicia Nacional del Trabajo suspende de forma cautelar y provisoria la Ley de Reforma Laboral N° 27.802

Con fecha 30 de marzo de 2026, el Juzgado Nacional del Primera Instancia del Trabajo N°63, a cargo del Dr. Raul Horacio Ojeda dictó una medida cautelar innovativa en la causa: “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional s/ acción declarativa” (Expte. CNT 10308/2026), mediante la cual se suspendió provisoriamente la aplicación de diversos artículos de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802.

La propia sentencia establece que la medida adoptada resulta aplicable a todos los trabajadores y empleadores de la República Argentina, cuya relación se encuentre regulada por la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y sus leyes complementarias, inscribiendo el juicio en el Registro Público de Juicios Colectivos de la CSJN.

Se trata de un pronunciamiento de especial relevancia, ya que deja sin efecto temporalmente una parte sustancial de la reforma laboral, manteniendo vigente el régimen anterior hasta que se resuelva la cuestión de fondo vinculada con la constitucionalidad de la ley.

En términos prácticos, el fallo implica que no podrían aplicarse, por el momento, varias de las modificaciones introducidas por la reforma, tanto en materia de relaciones individuales como colectivas de trabajo.

A continuación, detallamos los artículos cuya vigencia quedó suspendida cautelarmente:

1. Relación laboral y principios generales

  • Art. 1 (modificatorio del art. 2 LCT): se suspende la reducción del ámbito de aplicación de la LCT (incluyendo exclusiones de trabajadores independientes y de plataformas), por lo que vuelve a regir el criterio amplio previo de inclusión en la LCT.
  • Art. 3 (modificatorio del art. 9 LCT): se suspende la eliminación/restricción del principio in dubio pro operario, por lo que vuelve a regir la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda, incluso respecto a la interpretación de la prueba. 
  • Art. 6 (modificatorio del art. 12 LCT): se suspende la flexibilización del principio de irrenunciabilidad, por lo que vuelve a regir la nulidad de toda renuncia a derechos laborales indisponibles.

 

2. Registración, antigüedad y presunciones

  • Art. 9 (modificatorio del art. 18 LCT): se suspenden modificaciones sobre cómputo de antigüedad y efectos registrales, por lo que vuelve a regir el régimen previo de reconocimiento íntegro de antigüedad.
  • Art. 13 (modificatorio del art. 23 LCT): se suspende la limitación de la presunción de laboralidad, por lo que vuelve a regir la presunción plena ante prestación de servicios.

 

3. Intermediación, tercerización y grupos económicos

  • Art. 16 (art. 29 LCT): se suspende la reducción de responsabilidad en intermediación.
  • Art. 17 (art. 29 bis LCT): se suspende la flexibilización del régimen de empresas de servicios eventuales.
  • Art. 18 (art. 30 LCT): se suspende la limitación de la responsabilidad solidaria en tercerización, por lo que vuelve a regir la solidaridad amplia del régimen anterior. Este es un punto particularmente sensible para empresas que tercerizan servicios.
  • Art. 19 (art. 31 LCT): se suspende la restricción de responsabilidad en grupos económicos.

 

4. Facultades del empleador

  • Art. 23 (art. 66 LCT): se suspende la ampliación del ius variandi, por lo que vuelven a regir los límites tradicionales a las modificaciones unilaterales, así como la posibilidad del trabajador de iniciar una medida cautelar para volver los cambios a su estado previo.
  • Art. 24 (art. 68 LCT): se suspende la eliminación de referencias a la dignidad del trabajador, por lo que se restablece el estándar protector previo.

 

5. Remuneración y estructura salarial

  • Art. 31 (art. 103 bis LCT): se suspende la ampliación de beneficios no remunerativos, por lo que vuelve a regir el criterio restrictivo previo previo.
  • Art. 32 (art. 104 LCT): se suspende la exclusión de propinas del salario.
  • Art. 33 (nuevo art. 104 bis): se suspende la creación del salario dinámico, por lo que permanece el sistema salarial tradicional.
  • Art. 34 (art. 105 LCT): se suspende la redefinición de prestaciones no remunerativas, por lo que vuelve a regir la estructura previa.

 

6. Jornada, descansos y licencias

  • Art. 41 (art. 154 LCT): se suspende el fraccionamiento de vacaciones, por lo que vuelve el régimen de vacaciones continuadas.
  • Art. 42 (art. 197 bis LCT): se suspende la implementación del banco de horas.
  • Art. 43 (art. 198 LCT): se suspende la flexibilización de jornada, por lo que vuelve el esquema tradicional.
  • Art. 44 (art. 209 LCT): se suspenden los cambios en los requisitos de la exigencia del aviso por enfermedad.

 

7. Extinción del contrato e indemnizaciones

  • Art. 48 (art. 231 LCT): se suspende la eliminación del preaviso en período de prueba, por lo que vuelve a regir la obligación de preavisar.
  • Art. 50 (art. 241 LCT): se suspende la extinción por silencio, por lo que vuelve a exigirse manifestación expresa.
  • Art. 51 (art. 245 LCT): se suspende la modificación de la base indemnizatoria, por lo que vuelve el cálculo conforme la anterior versión del artículo 245 de la LCT.  
  • Art. 55: se suspende el nuevo sistema de actualización de créditos laborales para juicios que se encontraban en trámite al momento de entrar en vigencia la ley 27.802.  
  • Art. 56 (277 LCT): se suspende el pago en cuotas de sentencias, por lo que vuelve la exigibilidad íntegra.
  • Art. 57: se suspende la limitación de acciones por daños, por lo que vuelve la posibilidad de reclamo integral.

 

8. Fondo de Asistencia Laboral

  • Arts. 58 a 77: se suspende la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral, el cual se encuentra pendiente de reglamentación.

 

9. Procedimiento laboral

  • Art. 79: se suspende la modificación de competencia judicial, por lo que vuelve el régimen tradicional del fuero laboral.

 

10. Derecho colectivo

  • Art. 101: se suspenden cambios en el derecho de huelga de las actividades con categorías de importancia trascendental y los servicios mínimos en el caso de afectarse los servicios esenciales, por lo que vuelve el régimen previo.
  • Arts. 131 a 136: se suspenden modificaciones a negociación colectiva, por lo que vuelve el sistema anterior (ultraactividad, convenios, limite a aportes, comisiones paritarias, prelación de convenios colectivos).
  • Arts. 138 a 148: se suspenden cambios en tutela sindical, límites a asambleas, crédito horario, sindicatos de empresa, prácticas desleales para sindicatos, entre otras, por lo que vuelven las garantías previas.

 

11. Derogaciones

  • Art. 199: se suspende la derogación de la Ley de Teletrabajo, por lo que la Ley 27.555 continúa vigente.

Vale aclarar que la medida cautelar no resuelve definitivamente la validez de la reforma, pero sí frena de manera inmediata la aplicación de sus principales modificaciones, restableciendo transitoriamente el régimen normativo previo hasta tanto la Cámara Nacional del Trabajo resuelva el recurso de apelación que interponga el Estado Nacional.

No obstante, sin dudas se trata de un antecedente de máxima relevancia para empresas, cuyo desarrollo será clave seguir en las próximas semanas.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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