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La Dirección Nacional de Migraciones resolvió limitar los permisos de ingresos a ciudadanos extranjeros provenientes de países con circulación viral sostenida del COVID-19

Mediante la Disposición Nº 1644/2020 (B.O. 12/03/2020) de la Dirección Nacional de Migraciones, con invocación de competencias provenientes de la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871, se suspenden transitoriamente desde el 12/03/2020 la tramitación de:

(i) Solicitudes de admisión como “residente temporario” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, en las subcategorías establecidas por el artículo 23 de la Ley Nº 25.871. Las subcategorías alcanzadas son las siguientes:

a) trabajador migrante: trabajadores en relación de dependencia con autorización para permanecer en el país por un máximo de tres años;

b) rentista: quien se solvente con recursos del exterior con permanencia de hasta tres años;

c) pensionado: pensiones provenientes desde el exterior con una residencia de hasta tres años;

d) inversionista: aportantes con propios recursos para actividades de interés;

e) científicos y personal especializado: contratados por entidades públicas o privadas para efectuar trabajos de su especialidad y directivos de entidades extranjeras por hasta tres años;

f) deportistas, artistas: contratados en razón de su especialidad por hasta tres años;

g) religiosos de cultos reconocidos oficialmente;

h) académicos: acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior en áreas especializadas por hasta un año; y

i) estudiantes: de nivel secundarios, terciarios, universitarios o especializados reconocidos, con autorización para permanecer en el país por dos años.

(ii) Solicitudes de admisión como “residente transitorio” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países mencionados en el apartado (i), en las subcategoría “académicos” establecidas por el artículo 24 de la Ley Nº 25.871.

(iii) Solicitudes de residencia transitoria especial de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de los países mencionados apartado (i) y que deseen ingresar al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico, a tenor de los tratamientos especiales que la Dirección Nacional de Migraciones puede establecer, de acuerdo al artículo 24, inciso h) de la Ley Nº 25.871.

(iv) Autorización de Viaje Electrónica (AVE) para aquellos extranjeros nacionales y/o provenientes de los países mencionados en el apartado (i).

(v) La tramitación de permisos de ingreso y visas como residentes temporarios y/o transitorios de los países mencionados en el apartado (i) de la presente, en los consulados argentinos,

Acceda al texto de la Disposición aquí.