Luego de la consulta pública llevada a cabo por la RG N°1066/2025, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) aprobó la Resolución General N°1071/2025 (la “Resolución”) mediante la cual se crea un régimen especial para Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral.
En los términos del Decreto N°847/2024 (el “Decreto”), la Resolución reglamenta el Sistema de Cese Laboral como un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo que le brinda a los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, así como a cualquier otro rubro indemnizatorio.
La reglamentación del Sistema de Cese se incorpora en las Normas N.T. 2013 como “Capítulo XI”, el cual establece que se considerarán Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (“FCI”) o Fideicomisos Financieros (“FF”) que se constituyan en los términos del artículo 11 del Anexo II del mencionado Decreto (PICs de Cese Laboral).
Entre los puntos principales a destacar de los FCI, se dispone que los aportes provienen directa o indirectamente de empleadores y/o trabajadores y se deberá pactar un sistema (incluyendo medios electrónicos) que notifique al fiduciario o fondo cuando se active la causal del cese laboral, disparando el pago o transferencia al trabajador. Los FCI se rigen por las normas generales de fondos comunes, debiendo elaborar un Reglamento de Gestión que se ajuste a las particularidades del régimen especial. Dicho Reglamento debe definir claramente la política de inversión, la nómina de activos autorizados, especificar las características de las clases de cuotapartes y consideraciones de riesgo, entre otros. Adicionalmente a las reglas de diversificación de inversiones aplicables a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, los Fondos que se constituyan bajo el presente régimen deberán evitar una concentración por industria mayor al TREINTA POR CIENTO (30%) del patrimonio neto del FCI.
Respecto de los FF, la Resolución dispone que bajo el presente régimen el fiduciario no estará obligado a presentar un Prospecto ante la CNV, aunque pueden publicarlo voluntariamente a través de la Autopista de la Información Financiera.
El contrato de fideicomiso deberá contener, además de los requisitos establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación y el Capítulo IV del Título V de las Normas N.T. 2013, las previsiones que resulten exigibles en los términos del Decreto N° 847/2024.
El contrato también debe estipular los criterios de elegibilidad de quienes actúen como Fiduciantes, detallar la política de inversión, indicar el procedimiento aplicable al pago de las sumas resultantes al trabajador a través del sistema de cese laboral incluyendo los plazos y las modalidades de pago, el funcionamiento del vehículo ante los diferentes supuestos de extinción laboral detallados en el artículo 8 del Decreto, el proceso atinente a la liquidación y cancelación del fideicomiso y el destino de fondos remanentes en caso que no opere causal alguna que importe la asignación de las sumas correspondientes al trabajador.
La presente reglamentación constituye un avance significativo en la implementación del Fondo de Cese Laboral, concebido como una alternativa al régimen indemnizatorio tradicional aplicable en casos de despido sin causa. No obstante, para su plena operatividad, será indispensable que dicho instituto sea objeto de negociación colectiva entre el sector empleador y las representaciones sindicales, en el marco de los convenios colectivos de trabajo, y que posteriormente sea homologado por la Autoridad Administrativa del Trabajo.
El texto completo de la Resolución General 1071/2025 puede consultarse aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 23/06/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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