Con fecha 25 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General CNV N.º 1064/2025, la que introdujo cambios al régimen de colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (“FCI Abiertos”) , manifestando entre sus considerandos que el notorio incremento en la cantidad de FCI Abiertos en funcionamiento torna necesario modificar las regulaciones vigentes en pos de facilitar la actuación de los Agentes registrados.
La RG CNV 1064/2025 dispone la eliminación del trámite “Aviso de Colocación de Cuotapartes mediante Mecanismos Alternativos” de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), con el propósito de simplificar la adopción de los distintos mecanismos de colocación de FCI.
Por lo expuesto, se modifica el Art. 7 de la Sección II, Capítulo III del Título V de las Normas CNV para incorporar el formulario “Datos de Colocación de Cuotapartes” el que se informará a través de la Autopista de Información Financiera (“AIF”), el que deberá incluir (con excepción de la colocación de cuotapartes en forma presencial) el Dictamen de auditor externo en sistemas sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas sobre seguridad de la nueva modalidad implementada.
También se incorpora el Art. 7º Bis a esta misma Sección que incorpora el deber de presentación para las Sociedades Gerentes, las Sociedades Depositarias, los Agentes de Colocación y Distribución de FCI y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de FCI, dentro de los diez días hábiles de iniciado cada año calendario, el formulario “Datos de Colocación de Cuotapartes” a través de la AIF, indicando si actúan o no en la colocación de cuotapartes de FCI. Dicho artículo también prevé la posibilidad de informar que no existen actualizaciones y/o modificaciones respecto del último dictamen de auditor externo en sistemas mediante nota remitida con carácter de declaración jurada.
La RG 1064/2025 también incorpora modificaciones a los arts. 8 y 9 de la Sección II, Capítulo III del Título V de las Normas CNV, referidas a la colocación de cuotapartes en forma presencial y a través de internet, respectivamente, orientadas a clarificar los requisitos de cada tipo de colocación y agregar requisitos menores como la incorporación del domicilio de atención al Manual de Procedimientos y la especificación de nuevos deberes para el personal idóneo involucrado, en el caso de la colocación presencial; y la incorporación al Manual de Procedimientos de la titularidad del dominio de internet y de las políticas de acceso y autenticación, para la suscripción a través de internet.
La RG CNV 1064 incorpora como Art. 12 a la Sección II, Capítulo III del Título V de las Normas CNV la “Colocación de Fondos Comunes de Inversión a través de Terceros”, la que prevé la posibilidad de colocación de cuotapartes de FCI a través de plataformas provistas por terceros, previo convenio celebrado entre el tercero y la Sociedad Gerente, Sociedad Depositaria, Agente de Colocación y Distribución de FCI y/o Agente de Colocación y Distribución Integral de FCI, siempre dando cumplimiento al Art. 9 de dicha Sección (“Suscripción y Rescate de Cuotapartes por Medio de Internet”).
Este convenio únicamente podrá celebrarse con las siguientes entidades: i) Terceros registrados ante la CNV, que realicen asesoramiento, intermediación y/o negociación, siempre que se encuentren reglamentados en las disposiciones del Título VII de las Normas CNV; ii) Entidades Financieras, conforme al régimen de la ley N.º 21.526 y/o Proveedores de Servicios de Pago; y iii) Agencias especializadas de difusión de información financiera de reconocido prestigio.
El agente interviniente en la colocación a través de terceros deberá informar, de conformidad con el art. 7 de la Sección II del Capítulo III del Título V de las Normas de la CNV, a través del formulario “Datos de Colocación de Cuotapartes” el medio provisto por terceros utilizado, indicando sus dominios de internet y/o URL de descarga de las aplicaciones para dispositivo móvil, de corresponder.
Por último, la RG 1064 agrega la Sección XXVIII al Capítulo III del Título XVIII de las Normas de CNV, titulado “Formulario Datos de Colocación de Cuotapartes, Carga Inicial. Cronograma de Adecuación”, que prevé en su único art. 98 que las Sociedades Gerentes, Sociedades Depositarias, Agentes de Colocación y Distribución y Agentes de Colocación y Distribución Integral de FCI registrados ante la CNV, ya sea que coloquen o no FCI, deberán proceder a la carga inicial de la información relativa a las modalidades de colocación, a través del formulario correspondiente a “Datos de Colocación de Cuotapartes” de la AIF, dentro de los treinta días hábiles de la entrada en vigencia de la RG 1064. Agrega el artículo además que la carga del formulario indicado es obligatoria incluso si la sociedad correspondiente ha efectuado alguna carga en forma previa al dictado de la RG 1064. Asimismo, el plazo de 30 días indicado también resultará de aplicación para la adecuación que los Agentes deban realizar en sus sistemas a fin de dar cumplimiento con la totalidad de las obligaciones establecidas en la Sección II del Capítulo III del Título V (”Modalidades de Colocación de Fondos Comunes de Inversión”).
La RG 1064 indicó su entrada en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
El texto completo de la Resolución General CNV 1064/2025 puede obtenerse aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 24/04/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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