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La CNV reglamentó ciertos aspectos del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda

La Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), a través de la Resolución General N° 884/2021 de fecha 22 de abril de 2021 (la “Resolución”), reglamentó ciertos aspectos del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda creado a través de la Ley N°27.613, cuya finalidad es la de promover el desarrollo o inversión de obras privadas (el “Régimen de Incentivo”).

El Régimen de Incentivo establece una serie de beneficios tributarios para aquellos inversores que declaren sus tenencias en moneda nacional y extranjera y las apliquen a la compra de instrumentos de inversión colectiva con fines inmobiliarios y la posibilidad de aplicar transitoriamente dichos fondos a la compra de títulos públicos nacionales.

En este sentido, a través de la Resolución, la CNV determinó la trazabilidad de las operaciones permitidas y la aplicación de los fondos declarados, estableciendo lo siguiente:

  1. en forma previa a dar curso a operaciones de compra venta de títulos públicos nacionales, los agentes inscriptos ante la CNV deberán proceder a la apertura de subcuentas comitentes de custodia especiales abiertas en el agente depositario central de valores negociables (las “Subcuentas Especiales”), con idéntica titularidad a la oportunamente declarada en la/s cuenta/s bancaria/s denominada/s “Cuenta especial de depósito y cancelación para la construcción argentina” (“Ar”);
  2. las operaciones de compra de títulos públicos nacionales sólo podrán ser concertadas en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, liquidada con los fondos acreditados en la CECON.Ar, a nombre del cliente y acreditado en la Subcuenta Especial.
  3. los títulos públicos adquiridos en moneda extranjera deberán ser vendidos en moneda nacional y en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, ordenando dicha operación dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de acreditación de la compra de los mismos en la Subcuenta Especial;
  4. los títulos públicos comprados con liquidación en moneda nacional podrán ser conservados en cartera;
  5. los fondos en pesos resultantes de la liquidación de las operaciones de venta de títulos públicos nacionales deberán ser acreditados en la CECON.Ar de titularidad del cliente ordenante de la operación de compra de dichos títulos;
  6. los fondos declarados podrán ser aplicados a la compra de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario reglamentados en el Capítulo V del Título V de la Resolución General N°622/2013, y sus modificatorias, que comprendan exclusivamente proyectos inmobiliarios cuyas obras se inicien a partir del 12 de marzo de 2021 o de aquellos que, a dicha fecha, posean un grado de avance inferior al 50%; y
  7. los productos de inversión colectiva elegibles podrán ser suscriptos en moneda nacional o en moneda extranjera, de conformidad con las condiciones de emisión de cada uno de ellos y la suscripción deberá realizarse desde la/s CECON.Ar de titularidad del cliente ordenante de la operación.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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