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La CNV propone modificaciones a la refinanciación de deuda mediante canje y/o integración en especie

Con el fin de brindar a las entidades emisoras las herramientas necesarias para sanear, administrar y/o reprogramar de manera eficiente su nivel de endeudamiento, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), a través de la Resolución General N°849/2020 publicada en el Boletín Oficial el 27 de julio de 2020 (la “Resolución”), estableció la aplicación del “Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” para un proyecto normativo relativo a la refinanciación de deuda mediante canje y/o integración en especie.

En este sentido, el Anexo I de la Resolución propone los siguientes cambios normativos los cuales consideramos positivos para el aprovechamiento de las oportunidades de mercado:

(i)    permitir la reducción del plazo de difusión a un (1) día hábil cuando se trate de emisiones de obligaciones negociables emitidas en el marco de programas globales autorizados por la CNV que se encuentren dirigidas exclusivamente a inversores calificados;

(ii)   se entenderá que el inicio del plazo de difusión comenzará en la fecha en que se publique el aviso de suscripción y el suplemento de prospecto correspondiente en la AIF y en los mercados donde se van a listar y/o negociar dichos valores negociables;

(iii)  posibilidad de ofrecer el canje o la integración de nuevas emisiones de obligaciones negociables, con obligaciones negociables privadas y/o con créditos preexistentes de la emisora, siempre que:

(a)   la nueva emisión resulte suscripta e integrada mediante canje o en especie por tenedores y/o acreedores de obligaciones negociables privadas y/o con créditos preexistentes de la emisora, en un porcentaje que no exceda el 30% del monto total efectivamente colocado, y que el 70% restante sea suscripto e integrado por personas distintas de los tenedores y/o acreedores adjudicados que suscribieron e integraron en canje y/o en especie; y

(b)   las acreencias con las que se pretenda canjear o integrar las obligaciones negociables a emitirse esten incluidas en los estados financieros correspondientes al último cierre de ejercicio publicados por la emisora y el ofrecimiento este dirigido a la totalidad de los titulares de créditos preexistentes contra la emisora, o a la totalidad de los que se encuentren en una misma categoría;

(c)   una vez terminado el proceso de colocación e integración, las obligaciones negociables privadas y/o los créditos recibidos en virtud de la suscripción, sean cancelados; y

(d)   cuando exista sobresuscripción, la adjudicación deberá efectuarse a prorrata y en base a los montos de los respectivos créditos a ceder.

A su vez, la Resolución propone ciertos cambios e incorporaciones los cuales atentan contra los fines perseguidos:

(i)    los emisores frecuentes no podrán reducir a un (1) día hábil el plazo de difusión y licitación de emisiones destinadas a la refinanciación de deudas mediante canje o integración en especie; y

(ii)   establece una serie de requisitos aplicables al canje o la integración de nuevas emisiones de obligaciones negociables, con obligaciones negociables privadas y/o con créditos preexistentes, tales como la solicitud de un detalle exhaustivo de los tenedores y de la documentación respaldatoria de dichas obligaciones negociables privadas o créditos y la presentación de un informe de contador público independiente sobre la veracidad y existencia de dicha información.

Asimismo, la Resolución fijó un plazo de 15 días hábiles, contados desde el 29 de julio de 2020, para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web de la CNV (www.cnv.gov.ar).  

Acceda al texto completo de la Resolución aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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