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La CNV promueve un régimen para proyectos de capital de riesgo

Con el fin de facilitar el financiamiento a proyectos de inversión en el país a través del mercado de capitales, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), a través de la Resolución General N°854/2020 publicada en el Boletín Oficial el 3 de septiembre de 2020 (la “Resolución”), estableció la aplicación del “Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” para la creación de un nuevo régimen diferenciado para la constitución y autorización de productos de inversión colectiva para el desarrollo de capital de riesgo (el “Régimen para Proyectos de Capital de Riesgo”)

De acuerdo al Anexo I de la Resolución, las características más destacadas del Régimen para Proyectos de Capital de Riesgo propuesto por la CNV son las siguientes:

  • la oferta de los instrumentos bajo el Régimen para Proyectos de Capital de Riesgo se encontrará dirigida exclusivamente a inversores calificados;
  • fija, de manera unificada para Fondos Comunes de Inversión Cerrados (los “FCIC”) y Fideicomisos Financieros (los “FF”),  el contenido mínimo del prospecto o suplemento de prospecto en función al objeto de inversión, que deberá adicionarse al contenido dispuesto en los respectivos regímenes aplicables a los FF y a los FCIC;
  • entre las disposiciones comunes aplicables tanto a los FCIC y como a los FF se destaca la necesidad de conformar un comité de inversiones, con atribuciones en el asesoramiento en la política de inversión y desinversión, así como la selección y análisis de los activos elegibles;
  • incorporan pautas para establecer metodologías de valuación y mecanismos de selección de las sociedades elegibles; políticas de seguimiento de las inversiones; así como políticas de salida o estrategias de desinversión. En este sentido, se prevé la participación opcional de un gestor profesional para la selección y gestión de los activos invertidos, así como la posibilidad de constitución de un comité de control para dar seguimiento de la gestión de las inversiones y del cumplimiento de las políticas de inversión;
  • los instrumentos a ser constituidos en el marco del Régimen para Proyectos de Capital de Riesgo podrán prever el cumplimiento de su objeto de manera indirecta, mediante inversiones en vehículos sin oferta pública, cuyos objetos de inversión resulten consistentes con los establecidos bajo dicho régimen; debiendo describir en el documento de la oferta las condiciones de elegibilidad que los mismos deberán reunir;
  • establece prohibiciones para la inversión en sociedades que detenten vinculaciones con cuotapartistas del FCIC, con la sociedad gerente, con la sociedad depositaria, o con miembros del comité de inversiones;
  • establece los sigueintes límites a la inversión en una misma sociedad elegible: (i) hasta 20% del patrimonio del FCIC; y (ii) hasta el 35% cuando se trate de inversiones en sociedades de un mismo grupo económico; y
  • establece la obligación para las sociedades gerente de los FCIC de publicar trimestralmente un informe sobre la evolución las sociedades invertidas, la aplicación de los fondos, el nivel de cumplimiento del plan de negocios y los eventuales desvíos detectados durante su implementación;

Asimismo, la Resolución fijó un plazo de 15 días hábiles, contados desde el 4 de septiembre de 2020, para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web de la CNV (www.cnv.gov.ar).  

Acceda al texto completo de la Resolución aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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