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La CNV modifica los requisitos de información de las operaciones de futuros y opciones

Con fecha 25 de febrero de 2026, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N.º 1113 que resolvió la introducción de un régimen informativo específico referido a las operaciones de contratos de futuros y opciones, manifestando el propósito de propiciar el acceso a información completa, oportuna y estandarizada sobre las posiciones abiertas de ciertos participantes del mercado y el interés abierto total de dichos instrumentos.

Al efecto, dicho régimen informativo pasa a prever que los Mercados deberán remitir a la CNV información desagregada y actualizada sobre las posiciones abiertas de los ALyC, excepto que: (i) sean Participantes Directos; o (ii) revistan la calidad de entidades financieras autorizadas bajo la Ley de Entidades Financieras. De similar modo, la obligación de informar no resultará aplicable respecto de las personas que por su vinculación al ALyC se encuentren comprendidas en el concepto de “cartera propia ampliada”, conforme a la definición prevista por la Sección III del Capítulo V, Título VI de las Normas de la CNV.

Dicha información deberá ser remitida semanalmente con detalle diario respecto de la información a ser brindada a partir del 1º de febrero del año en curso, y con detalle semanal respecto de la información correspondiente al período entre agosto de 2025 y enero de 2026, ambos inclusive.

Por lo expuesto, la Resolución General N.º 1113 prevé la incorporación del artículo 56 bis a la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de las Normas de la CNV, el que pasa a prever lo siguiente:

“DATOS DE POSICIONES EN FUTUROS Y OPCIONES.

ARTÍCULO 56 BIS.- Los Mercados deberán remitir a la CNV, con periodicidad semanal, dentro de los DOS (2) días siguientes de finalizada cada semana, el detalle diario con los datos completos indicados en el Anexo IX del presente Capítulo, sobre las posiciones abiertas en futuros y opciones por ALyC, excepto: que (i) sean Participantes Directos; o (ii) revistan la calidad de entidades financieras en el marco de la Ley de Entidades Financieras. La obligación de informar, en los términos y con el alcance previsto en el presente artículo, no resulta aplicable respecto de las personas que por su vinculación con el ALyC se encuentren comprendidas en el concepto de cartera propia ampliada, dispuesto en el artículo 6° de la Sección III del Capítulo V del Título VI de estas Normas.”

Conforme la referencia hecha por el nuevo artículo 56 Bis, se prevé asimismo la incorporación de un Anexo IV al Capítulo I del Título VI de las Normas de la CNV, que contiene la tabla de datos que se transcribe a continuación:

Por último, la RG CNV 1113 prevé la incorporación de un artículo 15 al Capítulo IV del Título XVIII de las Normas de la CNV, el que pasa a prever lo siguiente:

            “CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO.

ARTÍCULO 15.- Los Mercados, en el marco de las disposiciones del artículo 56 BIS de la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de estas Normas, desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 1113, deberán remitir la información requerida en el Anexo IX de dicho Capítulo y Título, conforme al siguiente cronograma: 1. Antes del 31 de marzo de 2026: la información de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025 y enero de 2026. En este caso, la información a remitir deberá contener detalle semanal. 2. Antes del 10 de marzo de 2026: la información correspondiente a partir del 1° de febrero de 2026. En este caso, la información a remitir semanalmente deberá contener detalle diario, conforme lo dispuesto en el artículo 56 BIS de la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de estas Normas”

La Resolución General CNV 1113 dispuso su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, ocurrida el día 27 de febrero de 2026.

El texto completo de la Resolución General CNV 1113 puede ser consultado aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 27/02/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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