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La CNV incorporó mayores restricciones aplicables a operaciones de compra y venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de la Resolución General N° 907/2021 de fecha 5 de octubre de 2021 (la “Resolución 907”), incorporó regulaciones adicionales a las previstas en la Resolución General N° 895/2021 de fecha 8 de julio de 2021 (la “Resolución 895”), orientadas a disminuir el volumen de demanda de moneda extranjera en jurisdicción local sobre los valores negociables de renta fija nominados en dólares estadounidenses y emitidos bajo ley local.

En este sentido, a través de la Resolución 907, se estableció que solo se podrá dar curso a las órdenes para concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera que no configuren operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias en el exterior si:

  • En los 30 días corridos anteriores no se han concertado operaciones de ventas de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con periodicidad precio tiempo; y
  • Existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con periodicidad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por lo 30 días corridos subsiguientes.

Cabe recordar que la Resolución 895 había dispuesto la reducción de los límites semanales aplicables a la venta con liquidación en moneda extrajera y en jurisdicción extranjera de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la Argentina. En tal sentido, la CNV dispuso en la mencionada resolución que al cierre de cada semana del calendario se deberá observar que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción. 

La Resolución 907 dispuso, adicionalmente, que deberán contabilizarse a los efectos señalados anteriormente, la comparación entre compras y ventas según la jurisdicción de liquidación, local o extranjera, y considerando el límite establecido de 50.000 nominales para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.

Acceda al texto completo de la norma aquí.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.


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