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La CNV flexibilizó las normas aplicables a operaciones con valores negociables

La Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) a través de la Resolución General No 871/2020, publicada en el Boletín Oficial de fecha 26 de noviembre de 2020 (la “Resolución 871”) dispuso una serie de medidas tendientes a flexibilizar las operaciones con valores negociables.

Con el objetivo de contener riesgos sistémicos y brindar estabilidad de precios en la operatoria de valores negociables que cotizan tanto en pesos como en moneda extranjera, la CNV, a través de la Resolución 871, redujo alguno de los plazos mínimos de tenencia establecidos por las Resolución General No 862/2020 de fecha 25 de noviembre de 2020.

En este sentido, a través de la Resolución 871 (i) se redujó el plazo de permanencia de tres a dos días hábiles -contados a partir su acreditación en el agente depositario- para operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y jurisdicción local realizadas por personas humanas y jurídicas; y (ii) se dejó sin efecto el plazo mínimo de permanencia aplicable a personas humanas y jurídicas que realizaban transferencias receptoras luego vendían dichos valores negociables con liquidación en moneda local.

A su vez, la Resolución 871 estableció que las carteras propias de los agente de liquidación y compensación podrán volver a concertar operaciones con valores negociables como clientes en mercados del exterior sin restricciones vinculadas con la negociación local en modalidad dólar cable.

Acceda al texto completo de la Resolución 871 aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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