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La CNV extendió nuevamente los plazos para la presentación de Estados Contables

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de la Resolución General N°842/2020 de fecha 5 de junio de 2020 (la “Resolución”), extendió los plazos para la presentación de estados contables anuales e intermedios de emisoras, fondos comunes de inversión abiertos y cerrados, fideicomisos financieros, cámaras compensadoras, fiduciarios financieros, sociedades gerentes, agentes de calificación de riesgo y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV.

En este sentido, la Resolución estableció que el plazo para la presentación de los estados contables intermedios con cierre el el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020 y/o 30 de abril de 2020, será de 70 días corridos de finalizado el período, excepto para emisoras de valores representativos de deuda de corto plazo que deberán presentarlos a los 78 días corridos de finalizado el período.

Mientras que el plazo para la presentación de los estados contables anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020 y/o 30 de abril de 2020, será de 90 días corridos de finalizado el ejercicio, excepto para emisoras del régimen PYME CNV Garantizada, que deberán presentarlos a los 140 días corridos de finalizado el ejercicio.

En el caso de entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley Nº 21.526, y sus modificatorias, que se encuentren autorizadas a hacer oferta pública de valores negociables y/o registradas ante la CNV por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y las entidades emisoras cuyos principales activos y resultados estén constituidos por y se originen en inversiones en entidades financieras y presenten sus estados financieros observando la normativa establecida por el Banco Central de la República Argentina, deberán presentar sus estados contables intermedios y/o anuales dentro de los plazos que a tal efecto establezca dicha entidad.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer

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