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La CNV determino los requisitos de registración de los derivados OTC y pases.

En el marco de la reglamentación de las modificaciones introducidas por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, la Comisión Nacional de Valores luego de realizar un Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, el fecha 28 de noviembre de 2018 emitió la Resolución General 775/2018, mediante la cual reglamentó el registro de contratos de derivados y pases celebrados en forma bilateral con la intervención de entidades bajo competencia de la CNV y/o de agentes registrados en la CNV, estableciendo de los datos y formalidades registrales mínimas, como así también las obligaciones que recaerán sobre las entidades bajo competencia de la CNV y los agentes que lleven el ROD.

En consecuencia el ROD quedo reglamentado de la siguiente manera:

  • Las entidades bajo competencia de la CNV y los agentes registrados en la CNV deberán notificar, a más tardar el día hábil siguiente, la celebración, modificación(solamente de plazo o monto), liquidación y rescisión de todos los contratos de derivados y pases concertados en forma bilateral fuera de mercados autorizados por la CNV.
  • La obligación de informar se aplicará a los contratos de derivados y pases celebrados en forma bilateral, suscriptos a partir del 1º de enero de 2019. No obstante ello, a partir del 1° de enero de 2019 se podrán registrar los contratos de derivados celebrados en forma bilateral que se encuentren abiertos a esa fecha y que hayan sido celebrados con posterioridad a la sanción de la Ley N° 27.440.
  • Cualquier persona humana o jurídica que no se encuentre bajo competencia de la CNV podrá registrar la celebración, liquidación final y rescisión de los contratos de derivados y pases concertados en forma bilateral fuera de mercados autorizados por la CNV. Los datos deberán ser notificados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración, liquidación final o rescisión, siempre que la contraparte no sea insolvente.
  • El ROD deberá ser llevado por Entidades de Registro de Operaciones de Derivados (“EROD”) o, en su ausencia, por los mercados y/o cámaras compensadoras (las EROD, los mercados y las cámaras compensadoras en forma conjunta, las “Entidades a Cargo del Registro”).
  • Las Entidades a Cargo del Registro, deberán desarrollar y/o adecuar, antes del 1° de enero de 2019, un sistema para el ROD que deberá ser llevado a cabo en forma bilateral y deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: fecha, CUIT/CUIL/LEI de las partes intervinientes, indicación de comprador/vendedor (en caso de swap, referir el activo subyacente), tipo de contrato, activo subyacente, valor nominal, moneda de liquidación, monto, plazo, fecha de vencimiento y jurisdicción aplicable.
  • Las Entidades a Cargo del Registro deberán informar los derechos y aranceles que percibirán por sus servicios, los cuales estarán sujetos a la aprobación de los montos máximos por parte de la CNV.
  • Las Entidades a Cargo del Registro deberán incorporar la información a suministrar requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos en su reglamentación del “Régimen de Registración e Información de Operaciones” respecto de instrumentos de derivados.
  • Las Entidades a Cargo del Registro deberán habilitar un acceso que permita que la información sea remitida en forma remota con las medidas de seguridad que considere más apropiadas para garantizar su autenticidad. La información involucrada deberá ser conservada por las Entidades a Cargo del Registro, durante un plazo de diez años.
  • Los mercados y las cámaras compensadoras deberán remitir a la CNV, con periodicidad mensual, la siguiente información: (i) informe de las auditorías realizadas a los agentes miembros; (ii) informe del registro de operaciones de derivados; y (iii) informe del registro de pases. En el caso de los mercados, también deberán informar mensualmente el volumen negociado con el detalle indicado en el formulario habilitado a estos efectos por la CNV.
  • Cuando se trate de operaciones en las que intervengan dos entidades bajo competencia de la CNV o dos agentes registrados en la CNV, la obligación de informar recaerá sobre comprador del contrato o, en el caso de swap, el vendedor del contrato.
  • Cuando se trate de operaciones en las que intervenga sólo una entidad bajo competencia de la CNV o un agente registrado en la CNV, la obligación de informar recaerá sobre dicha entidad o agente.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer
Derecho Corporativo, Financiero y Mercado de Capitales
LuegmayerS@eof.com.ar

Alejo Muñoz de Toro
Derecho Corporativo, Financiero y Mercado de Capitales
MunozDeToroA@eof.com.ar

NOTA: Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.