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La CNV convoca al procedimiento de elaboración participativa de normas para la aprobación de financiación colectiva de proyectos para inversores supercalificados

Con fecha 25 de febrero de 2026, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N.º 1111, la que convoca a los actores del mercado y a la ciudadanía en general a remitir opiniones y propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre la Oferta Pública con Autorización Automática, relativa a Mecanismos de Financiamiento Colectivo y Obligaciones Negociables para Inversores Super Calificados. A continuación, detallamos un resumen, no enteramente abarcativo, de los principales puntos de dicha normativa.

Entre sus considerandos, la Resolución detalla que, en el marco de los Regímenes de Oferta Pública con Autorización Automática de Valores Negociables por su Bajo y Mediano Impacto, regulados en el Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV, la experiencia normativa ha evidenciado la conveniencia de incorporar modalidades específicas que contemplen, dentro de su estructura, esquemas de colocación orientados al Financiamiento Colectivo, permitiendo la participación de inversores no calificados bajo límites objetivos y verificables. En este sentido, la Resolución pasa a incorporar como término definido “Financiamiento Colectivo” como “un sistema en el que muchos inversores aportan pequeñas cantidades de dinero a una Emisora bajo los lineamientos establecidos en el Capítulo V del Título II de las Normas para el financiamiento de un proyecto en común participando como inversores”. Asimismo, define “Inversor Super Calificado” como cualquier Inversor Calificado que cuente con inversiones en valores negociables, Activos Virtuales y/o depósitos en entidades financieras por un monto superior a UVA DIEZ MILLONES (10.000.000).”

Por su parte, la propuesta delimita el ámbito de aplicación del financiamiento colectivo, al excluir del ámbito de la CNV y, por lo tanto fuera de su supervisión y regulación, todo financiamiento colectivo que: 1. No involucre valores negociables; o 2. no reúna los requisitos de oferta pública establecidos en la Ley de Mercado de Capitales. Por otro lado, en el marco de un financiamiento colectivo permite participar en la colocación primaria y en la negociación secundaria, sin limitación de número, inversores que no revistan el carácter de Inversores Calificados, estableciendo que la colocación podrá realizarse de conformidad con los mecanismos generales previstos en el Capítulo IV del Título VI en las Normas o a través de PFC registradas, en este último caso dentro de lo previsto en el Capítulo I del Título XIV de las mismas.

Asimismo, el proyecto establece límites a los inversores, al disponer que ningún inversor podrá invertir más de UVA TRES MIL (3.000) en cualquier emisión ni más de UVA DIEZ MIL (10.000) en el conjunto de las emisiones bajo este régimen; y que el monto invertido no podrá exceder del CINCO POR CIENTO (5%) del patrimonio del inversor en cada emisión ni exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio de dicha persona en el total de emisiones en las que haya invertido. Todo lo anterior podrá acreditarse mediante DDJJ del inversor al momento de cada suscripción.

Además, se establece la aplicación del Régimen de Oferta Pública de Valores Negociables con Autorización Automática por su Bajo y Mediano Impacto, al Financiamiento Colectivo.

Finalmente, se instaura el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Obligaciones Negociables para Inversores Super Calificados, el cual se configurará cuando la colocación primaria y la negociación secundaria se encuentren exclusivamente dirigidas a Inversores Super Calificados y se cumplan las disposiciones previstas en la Sección XI o Sección XIII, para la Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto. En tal supuesto, sólo podrán participar en la colocación primaria y en la negociación secundaria Inversores Super Calificados, sin limitación de número. No se admitirán inversores que no sean Inversores Super Calificados, debiendo acreditarse dicha condición mediante DDJJ al momento de cada suscripción.

La Resolución General 1111 fija un plazo de 15 días hábiles para realizar la presentación de opiniones y propuestas, es decir, hasta el 19 de marzo de 2026 inclusive.

El texto completo de la Resolución General N.º 1111 puede ser consultado aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 27/02/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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