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La CNV convoca a consulta pública para la creación de un nuevo régimen especial para inversiones extranjeras

El directorio de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) convocó, mediante la Resolución General N° 906/2021 (la “RG 906/2021”), a consulta pública para la creación de un régimen especial orientado a ofrecer el acceso al mercado de capitales local de emisores extranjeros y, al mismo tiempo, brindar a los inversores nuevas alternativas para diversificar sus carteras y lograr una mayor exposición global con negociación en moneda local.

En este sentido, la CNV considera necesario efectuar una revisión del régimen actual aplicable a las emisoras extranjeras a fin de reglamentar un régimen especial aplicable a las empresas extranjeras con listado en el exterior, que se denominará “Régimen especial de doble listado para empresas extranjeras”. Este régimen tiene la finalidad de promover el listado en el país de empresas constituidas en el extranjero y que se encuentren autorizadas a hacer oferta pública de acciones por parte de reguladores reconocidos por la CNV y con listado y/o negociación de esos valores en mercados autorizados del exterior. En tal sentido, los emisores extranjeros deberán encontrarse autorizados por un organismo regulador correspondiente a países con cuyas autoridades la CNV hubiera celebrado acuerdos de cooperación, o países que no han celebrado tales acuerdos, pero cuyas regulaciones la CNV considere que protegen razonablemente a los inversores locales y aseguran un régimen de información adecuado (acceda a los los acuerdos firmados por la CNV aquí)

De acuerdo con la RG 906/2021, la intervención previa de los mercados mencionados anteriormente redundará en una simplificación del proceso de autorización de oferta pública por parte de la CNV y, consecuentemente, en una reducción de los plazos para resolver las solicitudes de las empresas extranjeras.

Entre los requisitos previstos para el acceso al “Régimen especial de doble listado para empresas extranjeras” se incluyen la obligatoriedad de las empresas de estar inscriptas ante el registro público de comercio en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades, fijando un domicilio en el país. Asimismo, deberán acreditar que sus acciones cotizan y/o listan en uno o más mercados del exterior.

Adicionalmente, se requiere que toda solicitud de ingreso el “Régimen especial de doble listado para empresas extranjeras”, así como las solicitudes de autorización de nuevas emisiones, deberá contar con opinión de precalificación emitida por el mercado, autorizado por la CNV, donde se listen las acciones en el país.

Como condiciones para mantenerse en el régimen, entre otros requisitos, las empresas no podrán estar constituidas en jurisdicciones que presentan deficiencias estratégicas en la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Además, deberán mantener vigentes las condiciones que, conforme a la legislación del o los mercados donde se encuentran listadas las acciones del emisor, permitan que tales valores sean objeto de oferta pública en ese o esos mercados.

Acceda al texto de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario deberá procurarse asesoría legal especializada.

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