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La CNV aprueba el régimen de emisión automática de oferta pública de fondos comunes de inversión abiertos

Mediante la Resolución General N.º 1082, de fecha 1 de septiembre de 2025, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) aprobó la versión final del Régimen de Emisión Automática de Oferta Pública de Fondos Comunes de Emisión Abiertos, que fuera objeto del procedimiento de elaboración participativa de normas a través de la Resolución General N.º 1078, de 30 de julio de 205.

En sus considerandos, la Resolución expone que cuando se realicen modificaciones al reglamento de gestión de un Fondo Común de Inversión (“FCI”), y estas no impliquen un cambio en los objetivos y política de inversión o en el régimen especial detentado, en la denominación del FCI, o la situación de ambos o alguno de sus órganos, los textos de las adendas correspondientes, junto con el texto ordenado, deberán ser remitidos directamente a la CNV a través del acceso pertinente en la AIF, y que, en cumplimiento de los procedimientos definidos, estos documentos contarán con autorización automática por parte del organismo.

Expone asimismo la CNV que la oferta pública automática se define como un proceso que permite a un emisor de valores negociables ofrecer públicamente sus títulos sin requerir la revisión o aprobación previa o posterior de la documentación para obtener la autorización de oferta pública, pese a que esto no obste a las facultades de la CNV de realizar revisiones, auditorías y de imponer sanciones en caso de que se detecte algún incumplimiento.

De esta forma, la Resolución 1082 prevé la incorporación de una Sección XVI al Capítulo II del Título V de las Normas de la CNV titulada “Procedimiento de Autorización Automática de Oferta Pública de Fondos Comunes de Inversión Abiertos”, integrada por los artículos 91 a 99.

El artículo 92 de dicha Sección, prevé que dicho procedimiento de autorización automática será aplicable únicamente en los siguientes casos: (i) El FCI deberá contar con identidad de denominación y objetivos y políticas de inversión o, en su caso, estar encuadrado bajo el mismo régimen especial, respecto a otros FCI ya autorizados por la Comisión y constituidos por la misma Sociedad Gerente; (ii) Para distinguir los FCI entre sí, se utilizará una denominación secuencial numérica ascendente. El FCI a constituirse podrá diferir de los aprobados con anterioridad, entre otros aspectos, en su moneda de denominación, en los activos elegibles, en las clases de cuotapartes a emitir, en los mercados en los que realizarán sus inversiones y, en general, en cualquier otro elemento que implique una modificación respecto de los establecidos en el inciso 1 de dicho artículo.

La Sociedad Gerente deberá remitir, a través de la plataforma TAD, la notificación relativa a la constitución del FCI. Cumplida dicha notificación, la CNV le otorgará el número de registro correspondiente al FCI y procederá a notificar de ello a la Sociedad Gerente.

El reglamento de gestión contará con autorización automática si necesidad de revisión ni aprobación por parte de la CNV, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de ésta. No obstante, su publicación será obligatoria y deberá realizarse a través de la AIF de manera previa al inicio de su funcionamiento. Asimismo, deberá especificarse en la portada o en el encabezado del reglamento de gestión del FCI que éste se encuadra bajo el presente régimen, indicando expresamente que el texto de las cláusulas particulares no ha sido objeto de revisión por parte de la CNV.

Una vez notificado el número de registro correspondiente, la Sociedad Gerente procederá, dentro del plazo dispuesto en el artículo 17 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las Normas CNV (90 días hábiles), a publicar el a través de la AIF: (i) el reglamento de gestión; (ii) las resoluciones sociales de los órganos que dispusieron la emisión respectiva; y (iii) el hecho relevante informando su lanzamiento, en su oportunidad.

Cuando se realicen modificaciones al reglamento de gestión de un FCI, y estas no impliquen un cambio en los objetivos y políticas de inversión, en el régimen especial, en la denominación del FCI, o la sustitución de ambos o alguno de sus órganos, los textos de las adendas correspondientes, junto con el texto ordenado, deberán ser remitidos directamente a través del acceso pertinente de la AIF. Nuevamente, el texto deberá indicar expresamente que no ha sido objeto de revisión por parte de la CNV.

Adicionalmente, la resolución prevé que el régimen informativo aplicable a los FCI Abiertos continuará vigente, y que el procedimiento automático no exime a los órganos del FCI de cumplir con las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 117 de la Ley N.º 26.831 y normas concordantes; y mantiene la aplicación supletoria de las normas generales para todo lo no regulado específicamente.

La Resolución General 1082 fijó su entrada en vigencia a partir del 15 de septiembre del corriente año.

El texto completo de la Resolución General 1082 puede consultarse aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 05/09/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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