Compartimos este importante antecedente jurisprudencial de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) que reviste especial interés para el ámbito empresarial al declarar la inconstitucionalidad del artículo 255 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Dicho artículo regula el supuesto de aquellos trabajadores que, habiendo sido desvinculados e indemnizados, reingresan posteriormente a laborar a las órdenes del mismo empleador. Aquí se establece que, si esta persona es nuevamente despedida, se deberá calcular su indemnización por antigüedad tomando todo el período previo, pero se deberá deducir lo ya abonado, aunque de forma nominal, es decir, sin actualización monetaria.
En los autos “R. D c/ T. A SA s/DESPIDO”, tramitó el reclamo de un trabajador que fue desvinculado sin causa por la empresa en el año 2004, abonando la correspondiente indemnización; para luego ser recontratado y desvinculado nuevamente en el año 2017.
El tribunal consideró que la previsión legal del art. 255 LCT, al imponer el descuento en valores nominales, resulta irrazonable en el contexto económico actual, caracterizado por una inflación persistente y tasas de interés negativas.
Grafica, a modo de ejemplo, que la suma abonada por la empresa en 2004 en concepto de indemnización había perdido valor significativamente al momento de la segunda desvinculación en 2017.
En consecuencia, entiende que aplicar el descuento sin actualización implicaba, un desentendimiento de la realidad económica y una afectación directa al derecho constitucional de propiedad del empleador, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional.
La Cámara resolvió que no existe justificación para que el empleador soporte el deterioro del valor de lo ya abonado, y que la aplicación estricta del artículo 255 LCT conduce a un enriquecimiento sin causa del trabajador. Por ello, propuso actualizar el monto pagado en 2004 mediante el índice RIPTE, y descontarlo de la indemnización correspondiente en 2017, reconociendo así el valor real de lo ya satisfecho.
Este pronunciamiento sienta un precedente relevante para las empresas, al abrir la posibilidad de cuestionar judicialmente normas que, por su aplicación literal (sin considerar la finalidad de la norma), generan perjuicios patrimoniales en contextos inflacionarios.
De igual manera, pone en pie de igualdad el derecho de propiedad de ambas partes de la relación laboral, utilizando el mismo parámetro de actualización que se usa para los créditos laborales (más allá del reproche constitucional que se pueda realizar a la indexación de créditos en violación a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la ley 23.928) para aquellas sumas ya abonadas por el empleador.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 30/06/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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