es +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

La AFIP dispuso un régimen informativo anual de participaciones sociales, operaciones y autoridades societarias que incluye la información sobre el beneficio final

El 15 de abril se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP 4697/2020 (“RG”) que establece, en su Título I, un régimen de información anual que deben cumplir las personas jurídicas respecto de sus accionistas, siendo el aspecto más novedoso, que deba incluirse la información sobre el beneficiario final.

Asimismo deben cumplir con el régimen las personas humanas respecto de sus participaciones en entes del exterior o cuando desempeñen cargos en los mismos.

Y finalmente se establece el deber de información para los sujetos obligados que sean titulares en más de un 50% de entes del exterior –o que desempeñen cargos en dichos entes- cuando los ingresos brutos de dichas entidades provengan mayoritariamente de rentas pasivas.

Conforme los Considerandos de la RG la nueva norma se dicta en virtud de lo previsto en el art. 90 de la Ley de Sinceramiento N° 27.260 que había dispuesto: (i) la creación de un “Registro de Entidades Pasivas del Exterior” y (ii) que los contribuyentes titulares en más de un 50% de las participaciones en entidades del exterior que obtenga una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario, estarían obligados a informar a dicho registro los datos que identifiquen a dicha entidad y su vinculación jurídica con la misma.

A su vez, se hace referencia en los Considerandos que la RG se dicta siguiendo los lineamientos los organismos internacionales como la OCDE que propician que las autoridades competentes tengan acceso a la información sobre beneficiarios finales.

Asimismo, la presente RG viene a sustituir la RG 3293/2012 estableciéndose un Régimen de Registración de Operaciones (Título II) y un Régimen de Actualización de Autoridades Societarias (“Título III”) que reemplazan aquellos previstos en la citada resolución pero sin introducir cambios sustanciales.

 

REGIMEN DE INFORMACION ANUAL SOBRE PARTICIPACIONES SOCIALES –  Título I de la RG

Se establecen tres supuestos dependiendo del tipo de sujeto alcanzado y de las rentas generadas por la entidad del exterior:

 

1) RÉGIMEN A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES LOCALES

Las entidades jurídicas locales deben actuar como agentes de información respecto de los sujetos locales y del exterior que tengan participación en el capital social así como respecto de las sociedades vinculadas.

Respecto de las entidades del exterior y de las sociedades vinculadas, se exige, como novedad, que deba identificarse al beneficiario final.

La RG define al beneficiario final como la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de cualquier entidad/estructura jurídica o que ejerza por cualquier otro medio el control directo o indirecto de la entidad/estructura, independientemente del porcentaje de participación.

Se prevé que, en el caso de no brindarse la información sobre el beneficiario final así descripto, deberá informarse, en tal carácter, al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto. Se dispone asimismo que la AFIP tendrá la facultad de fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación de los beneficiarios finales definidos por la propia RG.

Respecto de la información sobre el beneficiario final, se prevé que, cuando éste no participe en forma directa en el capital, derecho a voto o control de los sujetos obligados, deberá conservarse la documentación que acredite las estructuras jurídicas hasta el beneficiario final, identificando la cadena de participaciones intermedias entre ambos sujetos.

La información a suministrar estará referida al 31/12 de cada año y se encuentra detallada en el Anexo II de la RG. Respecto de estos sujetos, la RG tiene vigencia para la información correspondiente al 31/12/2019 y el vencimiento para su presentación opera los días 28, 29 y 30 de octubre de 2020, dependiendo de la terminación de la CUIT.

 

2) RÉGIMEN A CUMPLIR POR LAS PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES DIVISAS DEL PAÍS

Deberán informar:

  • sus participaciones accionarias o equivalentes (títulos, acciones, etc.) en entidades del exterior de las que sean titulares
  • el desempeño de cualquier tipo de cargo en entidades del exterior

La información a suministrar estará referida al 31/12 de cada año y se encuentra detallada en el Anexo III de la RG.

Respecto de estos sujetos, la RG tiene vigencia para la información correspondiente al 31/12/2019 y el vencimiento para su presentación opera los días 28, 29 y 30 de octubre de 2020, dependiendo de la terminación de la CUIT.

 

3) RÉGIMEN A CUMPLIR RESPECTO DE ENTIDADES DEL EXTERIOR CON MAYOR PORCENTAJE DE RENTAS PASIVAS

Se prevé que deben cumplir con el régimen de información los sujetos obligados que sean titulares de más del 50% de las acciones o participaciones en entes del exterior –excluidos los fideicomisos y fundaciones- así como de todos aquellos que desempeñen cargos en el ente del exterior, siempre que dichos entes obtengan una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario. También estarán obligados a cumplir con el régimen quienes demuestren tener facultades de control o disposición sobre el ente. Se aclara que las rentas pasivas son aquellas definidas en el art. 292 del decreto reglamentario de la LIG.

La información a suministrar, tanto respecto de la renta pasiva como de la entidad generadora, se encuentra detallada en el Anexo IV de la RG. En este supuesto, la RG tiene vigencia respecto de las rentas pasivas obtenidas a partir del año 2016 inclusive y el vencimiento para su presentación opera los días 28, 29 y 30 de octubre de 2020, dependiendo de la terminación de la CUIT. Es decir que en el mes de octubre deberá presentarse la información respecto de los años 2016 a 2019, ambos inclusive.


Esta publicación fue elaborada el 17/04/2020 y no constituye una opinión legal. Para más información comunicarse con: