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IGJ: Simplificación de requisitos para sociedades extranjeras

En el día de la fecha entró en vigencia la Resolución General N° 6/2018 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) que simplifica los requisitos aplicables a los trámites de sociedades constituidas en el extranjero.

De esta forma, las sociedades extranjeras que soliciten su inscripción ante IGJ quedan exceptuadas de:

  • Acreditar que su actividad principal no se encuentra vedada o restringida en su país de origen
  • Acreditar que su actividad empresarial y centro de dirección se encuentra fuera de la Argentina
  • Individualizar sus socios al tiempo de solicitar su inscripción.

No obstante, dichos requisitos y los estados contables aprobados, serán requeridos a las sociedades extranjeras registradas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizados como no colaboradores en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Asimismo, es importante destacar que la nueva resolución ha simplificado y derogado las siguientes disposiciones de la normativa IGJ:

  • Eliminación del Régimen Informativo Anual que debían cumplir las sociedades extranjeras;
  • Eliminación de la normativa IGJ relativa a “sociedades vehículos” y “actos aislados”;
  • Flexibiliza el otorgamiento de poderes, aceptando que sean otorgados por el representante legal inscripto y/o la casa matriz.

Las disposiciones resultan aplicables a los nuevos trámites que se inicien, como asimismo a los que se encuentren en curso al día de hoy, sea que las sociedades extranjeras soliciten su registro ante IGJ para desarrollar el ejercicio habitual de los actos comprendidos en su objeto, conforme artículo 118 de la Ley General de Sociedades (“LGS”), o bien a fin de participar en sociedades, conforme artículo 123 de la LGS.

Ricardo Castañeda
Derecho Corporativo, Financiero y Mercado de Capitales

CastanedaR@eof.com.ar

Ernesto Genco

Derecho Corporativo, Financiero y Mercado de Capitales

GencoE@eof.com.ar

NOTA: Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.