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IGJ: oficios digitales librados por tribunales nacionales y federales

A partir del 10 de diciembre de 2020 la Inspección General de Justicia (IGJ) únicamente admitirá la presentación de oficios librados por tribunales nacionales o federales en formato digital, a través de la funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) del Sistema de Gestión Judicial. Se exceptúan los oficios que ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de participaciones sociales.

A través de la Resolución General IGJ Nº 50/2020 (la “Resolución”), la IGJ estableció que los oficios librados por tribunales nacionales o federales así presentados deberán cumplir con los recaudos y requisitos dispuestos por el artículo 6.5, del Anexo “A”, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, y por lo dispuesto en el Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº 50/2020.

Los oficios que sean presentados por otro modo o vía que no se ajuste a lo dispuesto en la Resolución o que no se correspondan al Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO) específico asignado, se tendrán por no presentados, no serán objeto de trámite posterior alguno y se devolverán rechazados sin más trámite.

En tal sentido, los oficios digitales dirigidos a la IGJ que se diligencien a través de la plataforma DEOX, deberán dirigirse única y exclusivamente a uno de los siguientes Códigos Únicos de Identificación de Organismos Externos (CUIO), de conformidad a su respectivo tenor:

  • Los oficios en los que se requiera información y/o documentación que obre en el Registro Público a cargo de la IGJ deben ser direccionados al CUIO N° 60000002286 “Inspección General de Justicia – Oficios de información.”
  • Los oficios que versen sobre procesos judiciales en los que la IGJ es parte (sea como actor / demandado / codemandado / acreedor en concursos o quiebras / denunciante / querellante / citado en garantía) deben ser direccionados al CUIO N° 60000019731 “Inspección General de Justicia – Procesos Judiciales”, consignando la competencia (ya sea CO, CIV o CAF), de acuerdo al fuero en el que tramite el expediente judicial del caso.
  • Los oficios que ordenen inscripciones registrales (con excepción de los previstos en el artículo 5º), incluyendo la toma de razón de medidas cautelares y/o concursales, deben ser direccionados al CUIO N° 60000019749 “Inspección General de Justicia – Medidas Cautelares – Concursales”. Estos oficios necesitan poseer firma de Juez o Secretario, a fin de poder elaborar el asiento registral, por lo que deberán ser diligenciados por el propio juzgado o tribunal competente en la materia.

Se exceptúan los oficios que ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de participaciones sociales, los cuales deberán presentarse en soporte papel por mesa general de entradas y cumplir con los recaudos previstos por el artículo 141 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.

De esta forma, a través de la Resolución, la IGJ compatibiliza sus normas con lo dispuesto en la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2020 que reglamentó el diligenciamiento electrónico de los oficios, informes o expedientes normados en los artículos 396 a 403 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en los artículos 132 y 133 del Código Procesal Penal de la Nación que de manera reiterada y habitual se gestionan con oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, externas al Poder Judicial de la Nación, en el marco de la tramitación de las causas.

 


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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